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TSJ

AS/0094/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 094/2012

EXPEDIENTE: A. 245/2008

PARTES: Carlos Gerardo del Carpio Cueto c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 26/2007 de 2 de agosto de 2007 (fojas 43 a 47), declarando improbada la excepción de incompetencia de fojas 32 a 35, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y de acuerdo con el artículo 241 del Código Tributario, conmina a la demandada a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes de notificación con la presente Resolución.

En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por Auto de Vista Nº 003/2008 SSA-I de 23 de enero de 2008 (fojas 58 y vuelta), se confirmó la Resolución apelada.

Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en el fondo, el que se pasa a examinar:

En el memorial del recurso se acusa la violación del artículo 174 del Código Tributario, Ley Nº 1340, ya que según afirma la recurrente, la demanda fue interpuesta fuera del plazo señalado por dicha disposición, encontrándose en consecuencia la Resolución Determinativa Nº 30457401 ejecutoriada y por tanto líquida y exigible en aplicación del artículo 108 de la Ley Nº 2492 y del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004.

Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 174 de la Ley Nº 1340, ya que en cumplimiento del artículo 227 del mismo cuerpo legal, la demanda debe ser presentada en el plazo de 15 días a partir de la notificación con el actuado administrativo, por lo que el Tribunal de segunda instancia vulneró una norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, concordante con el numeral 1 del artículo 3 del Código Adjetivo Civil.

Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, al admitir y tramitar una demanda contencioso tributaria en la cual existe falta de competencia de los órganos jurisdiccionales, al encontrarse el acto administrativo ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada. Cita la Sentencia Constitucional Nº 64/2002 y precisa que la Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada al demandante el 22 de septiembre de 2006, según prueba que cursa a fojas 25 y 29, interponiendo éste su demanda, fuera del plazo previsto por ley.

Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, sin precisar si se aplica el inciso a) o b) del mismo, ya que la norma señalada sufrió derogaciones dispuestas por la Ley Nº 1602.

Prosigue expresando que también se violó el inciso I del artículo 44 de la Ley de Tribunal Constitucional, en relación con la Sentencia Constitucional Nº 64/2002 referida a la competencia del órgano jurisdiccional respecto del acto administrativo ejecutoriado.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando la falta de competencia del Órgano Jurisdiccional.

CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de incompetencia, debe señalarse que esta constituye un mecanismo de defensa del demandado, quien considera que la autoridad ante quien se opuso la demanda, no tiene competencia para conocer y tramitar la causa y que en el caso presente, se debió a los argumentos expuestos cuyo análisis corresponde.

El artículo 174 del Código Tributario, Ley Nº 1340, vigente por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 76/04 de 16 de julio de 2004, dispone en su artículo 174, que "Los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías, a opción del interesado:"

En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el demandante eligió la vía jurisdiccional, en lugar de la administrativa, debiendo en consecuencia, sustanciarse el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 1340, puesto que la elección de una vía importa renuncia de la otra.

La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día viernes 22 de septiembre de 2006 (fojas 25), de acuerdo con lo que dispone el numeral 1 del artículo 108 de la Ley Nº 2492 y del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004. La demanda interpuesta por el actor, fue presentada, según consta por el cargo sentado a fojas 6 vuelta, en la Sala Social y Administrativa, Demandas Nuevas, a horas 17:15 del 10 de noviembre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Gerardo del Carpio Cueto
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2012AS/0094/2012Fuente oficial