Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 94/2013
Sucre: 07 de marzo 2013
Expediente: SC-4-13-S
Partes: Pablo Guardia Melgar, José Venancio Guardia Melgar, Dora Guardia Melgar y Lidia Guardia Melgar c/ Bernardina Melgar de Domínguez y María Lía Melgar de Egüez
Proceso: División y partición
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Pablo Guardia Melgar y Dora Guardia Melgar a fs. 957 a 961 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 160/12 de fecha 30 de octubre de 2012 y Auto Complementario de fecha 09 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de División y Partición seguido por Pablo Guardia Melgar, José Venancio Guardia Melgar, Dora Guardia Melgar y Lidia Guardia Melgar contra Bernardina Melgar de Domínguez y María Lía Melgar de Egüez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 12avo. de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2012, cursante de fojas 892 a 895 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 25 a 26 y su complementación de fs. 62, formulada por Pablo, José Venancio y Dora Guardia Melgar, sobre división y partición de bienes hereditarios. IMPROBADA en todas sus partes, la demanda reconvencional planteada por Bernardina Melgar de Domínguez y María Lía Melgar de Egüez, con el memorial de fs. 123 a 131 del expediente. En consecuencia se dispone: 1.- Se proceda a la división y partición del inmueble denominado Cupesí Terrado, registrado bajo la Matrícula No. 7.01.1.06.0003956 debiendo en ejecución de Sentencia, efectuarse el peritaje respectivo. 2.- De no poder dividirse cómodamente el inmueble antes indicado, se procederá a la tasación y remate del mismo, para que el producto de su remate, sea repartido entre los herederos.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Lía Melgar Vda. de Eguez de fs. 905 a 912 vlta., y Bernardina Melgar de Domínguez de fs. 917 a 920 vlta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 30 de octubre de 2012, cursante de fojas 945 a 946 (complementada a fs. 954, Anula Obrados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de los demandantes Pablo Guardia Melgar y Dora Guardia Melgar, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, al dictar la Resolución recurrida y su aclaración se habría realizado una incorrecta aplicación de los alcances de los arts. 239 con relación al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que:
1.- Al anular lo obrado se retrotraería innecesariamente una instancia creando -dice- la triple impugnación y vulnerando el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, violando el principio de preclusión de cada etapa. Que el único que puede crear leyes es el Órgano Legislativo.
Que, se vulneraria el principio de igualdad de partes del art. 30 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial.
2.- Que, lo único que se inferiría del Auto de Vista es que se negaría supuestamente el derecho de recurrir a su hermano José Venancio Guardia Melgar y sus herederos los únicos con derecho a recurrir de la Sentencia, y que no habría dejado descendencia y que ellos habrían presentado su declaratoria de herederos.
3.- Que, las demandadas habrían sido notificadas con la Sentencia por lo que habría recurso de apelación y se habría dictado Auto de Vista y que por mandato del art. 30 inc. 14 de la Ley del Órgano Judicial estaría pendiente únicamente la última impugnación para ante el Tribunal Supremo si les causare algún agravio.
4.- Que, únicamente para los supuestos herederos de José Venancio Guardia melgar subsistiría la doble impugnación y no así para los demás sujetos procesales.
5.- Que, cuando las demandadas señalan que si se mantendría el Auto de Vista se ejecutaría la Sentencia dejándolas en indefensión, fuera falso y se mantendría firme la Resolución porque ninguna de las partes habría hecho uso del derecho a la segunda impugnación.
6.- De mantener firme la Sentencia significaría que se está conforme con ella por lo tanto innecesario obligar a las partes a repetir la instancia salvo los herederos de José Venancio Guardia Melgar.
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