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TSJ

AS/0094/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 094/2013.

Fecha:Sucre, 17 de abril de 2013.

Distrito: Tarija

Expediente: 7/09.

Partes: Ministerio Público y Carmen Cadena Tórrez contraJuvenal Pedro Cadena Tórrez.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Juvenal Pedro Cadena Torréz de fs. 205 a 206 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 17/2009 de 2 de abril, cursante de fs. 200 vta. a 203, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Cadena Torréz contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con relación al 310 núm. 3) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 8 y vta., y Particular de fs. 23 y vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 38 de 5 de noviembre de 2008 (fs. 179 a 182 vta.), declaró a Juvenal Pedro Cadena Torréz, autor y culpable del hecho ilícito de "Violación a Niña" (sic...) agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al 310 núm. 3) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 12 años de presidio sin derecho a indulto en el Penal de Morros Blancos de la Ciudad de Tarija, con costas.

Que, ante esta Sentencia Juvenal Pedro Cadena Tórrez, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 185 a 186 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de abril de 2009 (fs. 200 vta. a 203), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando "Sin Lugar" el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando totalmente la Sentencia impugnada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juvenal Pedro Cadena Tórrez, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:

Que, no se dio cabal interpretación del art. 17 del Código Penal, respecto de la inimputabilidad, puesto que el recurrente afirma que nunca comprendió ni comprenderá la antijuricidad de su acción y no comprende lo que hoy le sucede, pues, así se habría constatado a momento de que se le hicieron múltiples pruebas de INTRAID.

Que, en el transcurso del juicio no se habló nunca sobre diferentes hechos como ser; sobre el consumo de bebidas alcohólicas de su parte, el cabo de año de ese fallecimiento (sic...), sobre que el supiera que la menor se encontraba durmiendo sola en la casa de su abuela, etc.

Que la Sentencia se contradijo cuando señaló que "Si bien no se ha demostrado documentalmente en el juicio el grado de parentesco que tiene el acusado con la víctima, la información con la que cuenta el Tribunal para valorar este aspecto, como es la declaración de la menor, la información y admisión del parentesco por parte del acusado, llevan a la convicción que se trata del tío carnal...".

Que, la Sentencia se debe fundar sobre los hechos demostrados en el curso del proceso y no solo incluir los hechos mencionado en la Acusación y Querella señala como precedente contradictorio Auto Supremo Nº 380 de 7 de agosto de 2003.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 185 a 186 vta., al igual que en su Recurso de Casación se invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 380 de 7 de agosto de 2003 y las Sentencias Constitucionales Nº 600/03-R de 6 de mayo, 418/00-R de 2 de mayo, 1276/01 de 5 de diciembre y 193/06-R de 20 de junio.

De la solicitud: Solicitó que se dicte nuevo fallo disponiendo su inimputabilidad por cuanto una persona de 6 años de edad mental no se le puede imponer pena alguna peor aún si existe duda sobre el hecho mismo de la violación o sobre su participación. Alternativamente y ante la eventualidad de que no se determine su inimputabilidad se disponga como la propia Sentencia indica, al no estar demostrado su parentesco se excluya la agravante.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmen Cadena Tórrez
Demandado
Juvenal Pedro Cadena Tórrez.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0094/2013Fuente oficial