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TSJ

AS/0094/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 94/2013

EXPEDIENTE: A.306/2009

PARTES: Servicios Petroleros Helimar Ltda. c/ GRACO Santa Cruz del SIN

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 51 a 53, interpuesto por Enrique Alpiri Guardia en representación legal de la Empresa Servicios Petroleros HELIMAR LTDA., contra el Auto de Vista No. 598 de fecha 23 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (fojas 42 a 43), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Carlos Carrillo Arteaga, el memorial de respuesta de fojas 56 a 59 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Empresa Servicios Petroleros HELIMAR LTDA. de fojas 2 a 4 y vuelta, memorial de acompaña prueba de fojas 17 y vuelta, fojas 25 y fojas 27, impugnando la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 006/2008 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de octubre/2003 y octubre/2004, estableciendo la obligación impositiva de Bs. 34.070.-, el Juez Primero en materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto No. 06 de fecha 08 de abril de 2008 (fojas 28), por el que RECHAZA la demanda de fojas 2 a 4, interpuesta en forma extemporánea por Enrique Alpiri Guardia, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través de su representante legal, presenta recurso de apelación cursante en fojas 33 a 34 del expediente judicial.

En grado de apelación, mediante Auto de Vista No. 598 de fecha 23 de julio de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (fojas 42 a 43), resuelve CONFIRMAR el Auto de fecha 08 de abril de 2008, cursante a fojas 28, dictado por el Juez Primero en materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz.

Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante legal interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 51 a 53), el cual se pasa a examinar:

En la Forma. Acusa que la Sala Social y Administrativa ha transgredido el artículo 254 incisos 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, habiendo transgredido el debido proceso y la legitima defensa.

En el Fondo. Argumenta que la demanda cumple con los requisitos señalados en los artículos 228 y 229 de la Ley No. 1340, en consecuencia el rechazo de la demanda es errónea, contradictoria, contiene violación de la Ley; además el artículo 157 de la Ley No. 1455, manifiesta lo siguiente: los jueces no tienen facultad de rechazar demanda sin antes dar el derecho a la defensa y otorgar el debido proceso.

Concluye su memorial de recurso, solicitando al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista que corre a fojas 42 a 43, disponiendo que el Juez de primera instancia admita la demanda contenciosa tributaria conforme a ley, a fin de imprimir el trámite que corresponda en derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Servicios Petroleros Helimar Ltda.
Demandado
GRACO Santa Cruz del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0094/2013Fuente oficial