Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 094/2013
Fecha : 19 de diciembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 321/2009
Partes : Gobierno Municipal de La Paz c/ Juan Rivera Antezana
Proceso : Coactivo Fiscal
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 180 a 184, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por Amparo Morales Panoso, contra el Auto de Vista No. 196/2009 SSA-II de 1 de septiembre de 2009 (fs. 176 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal en aplicación del inc. e) del art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Juan Rivera Antezana, el memorial de respuesta de fs. 188 y vta., el Auto de Concesión del Recurso de fs. 190, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, en base a los Informes de aAuditoría INF. No. AIE 154/97, AIE-052/99, AIE-004/2002 y ALAIE-001/2003 por la gestión 1995, que establece la existencia de indicios de responsabilidad, sujeto a la aplicación del art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por incumplimiento de contrato.
En virtud de lo anterior, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia No. 57/2008 de 29 de octubre de 2008 (fs. 159 a 160), que declaró PROBADA la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz cursante a fs. 126 a 132 de obrados disponiendo: primero, conminar al coactivado Juan Rivera Antezana al pago de $us. 22.500, más intereses legales que se liquidaran a momento del pago; segundo mantener las medidas precautorias adoptadas contra el coactivado con excepción del arraigo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
En grado de Apelación, Recurso interpuesto por el coactivado por el que se apersona e invoca la excepción perentoria de prescripción (fs. 163 y vta.), por Auto de Vista No. 196/2009 SSA-II de 1 de septiembre de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, REVOCO la Sentencia No. 057/2008 de 29 de octubre de 2008 y delibrando en el fondo declara improbada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 126 a 132 y 138 de obrados y probada la Excepción Perentoria de prescripción opuesta a fs. 163, en consecuencia deja sin efecto la Nota de Cargo No. 37/05 de fs. 140 y en su mérito, dispone levantar las medidas precautorias dispuestas contra el coactivado.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, interpuso Recurso de Casación en el fondo (fs. 180 a 184), bajo los siguientes fundamentos:
Acusa error en la valoración de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente la prueba ofrecida por el Gobierno Municipal de La Paz consistentes en los informes de auditoría y complementarios aprobados por el Contralor General de la República, en los que se expone detalladamente los hechos ocurridos y la notificación al demandado en fecha 5 y 6 de abril de
2002.
Aduce falta de fundamentación jurídica en el Auto de Vista recurrido, ya que se limita a mencionar el art. 446 del Código Civil sin ningún análisis al respecto citando a la Sentencia Constitucional No. 0752/2002-R de 25 de junio.
Alega la vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado de 2009, por lo que no podría declararse probada una Excepción de Prescripción dentro de un proceso Coactivo Fiscal que se ha iniciado justamente con el único fin de recuperar el daño económico ocasionado al Gobierno Municipal de La Paz, por lo que la resolución de vista recurrida contraviene flagrantemente el precepto constitucional referido a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al Estado.
Concluyó el memorial del Recurso, solicitando a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar Improbada la Excepción de Prescripción, y declarar probada la demanda Coactiva Fiscal del Gobierno Municipal de La Paz.
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