Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 094/2013
EXPEDIENTE: S.16/2009
PARTES: Ronald Omar Vargas Suxo c/ Macario Riveros Quispe
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, deducido por Macario Riveros Quispe (fojas 167 a 172), del Auto de Vista RES. A.V. N° 153/08-SSA-I de 23 de mayo de 2008 (fojas 157 a 158), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Ronald Omar Vargas Suxo contra el recurrente, la respuesta de fojas 173 a 174 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 15/2007 el 6 de febrero de 2007 (fojas 127 a 134), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 3 a 4, 9, 25 a 26.
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. N° 153/08-SSA-I de 23 de mayo de 2008 (fojas 157 a 158), que REVOCA la Sentencia Nº 15/2007 de fojas 127 a 134 de obrados y deliberando en el fondo DECLARA PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, 9 y 25 a 26, sin costas por la revocatoria, disponiendo el pago de beneficios sociales conforme al siguiente detalle:
Nombre: Ronald Omar Vargas Suxo
Tiempo de servicios: 5 años y 20 días
Promedio indemnizable: Bs. 528.-
Indemnización: Bs. 2.669.20
Desahucio: Bs. 1.584,00
Vacación: Bs. 352,00
Aguinaldo: Bs. 164,98
Bono de antigüedad: Bs. 1.584,00
TOTAL: Bs. 6.354,18
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 167 a 172), en el que señala el recurrente a través de su memorial, los siguientes argumentos:
Expresa que la parte considerativa del Auto de Vista motivo de nulidad, hace referencia a la existencia de relación laboral entre el actor y su persona, sin embargo, el demandante solo ayudaba en el negocio que era de su señora madre, y recibía un reconocimiento monetario, donación y/o dádiva en condición de su pareja sentimental y no así un sueldo y/o salario. Que si bien presentó una denuncia de abandono de trabajo del ayudante de ventas, en la Inspectoría del Trabajo, fue por consejos del abogado, ya que tuvo disputas con el demandante, su pareja sentimental que es del mismo sexo, con quien convivía, aspectos que fueron comprobados en el término de prueba, demostrándose que no había relación obrero patronal, por no existir ni remuneración ni horario de trabajo, menos retiro intempestivo, hechos que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido.
Mostrando 21 de 41 parrafos.