Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 94
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: O-8-09-S
Proceso: Divorcio
Partes: Robert Franz Arguellez Rodríguez c/ Gilka Prado Gutiérrez
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 396 a 398 interpuesto por Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguellez contra el Auto de Vista Nº 001/2009 de 3 de enero cursante de fojas 388 a 393 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Robert Franz Arguellez Rodriguez contra Gilka Gina Prado Gutiérrez; la respuesta al recurso de fojas 404 a 405; el Auto de concesión de fojas 406, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido 4to. de Familia de Oruro emitió la Sentencia Nro. 98/2008 de fecha 30 de septiembre cursante de fojas 341 a 343, declarando:
I.- Sin lugar e IMPROBADAS la demanda principal como la demanda reconvencional así como el resarcimiento de daños civiles al ser el matrimonio un contrato de carácter institucional no lucrativo.
II.- Empero, con lugar y PROBADA la demanda reconvencional, consecuentemente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos Robert Franz Arguellez Rodriguez y Gilka Gina Prado Gutiérrez por culpa del esposo y con derecho a ser asistida la esposa.
III.- Se ratifica la guarda legal de la hija a favor de la madre, se fija una asistencia familiar para ambas en la suma de Bs. 2000 mensual, monto que el obligado deberá cancelar mediante depósito judicial, se regula las visitas del padre los días sábados y domingos de horas 14:00 a 18:00 debiendo guardar las partes el debido respeto y decoro.
IV.- En ejecución de sentencia y previa su comprobación fehaciente procédase a la división y partición de bienes gananciales y obligaciones. Sin costas por el doble juzgamiento.
V.- Ejecutoriada sea la sentencia, líbrese la correspondiente ejecutorial de ley para la cancelación de la Partida Matrimonial cual prevé el artículo 398 del Código de Familia.
VI.- Se declara la malicia del demandante y se le impone una multa de Bs. 100, a efectivizarse por el Departamento Financiero de la Corte Superior del Distrito.
Recurrida la Sentencia mediante apelación formulada por Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguellez por memorial de fojas 348 a 350 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 001/2009 de 3 de enero cursante de fojas 388 a 393 vuelta, por el que Confirma la providencia de fojas 134 vuelta de obrados, auto interlocutorio simple de fojas 231 vuelta y la sentencia de fojas 341 a 343. Con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo de fojas 396 a 398 interpuesto por Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguellez.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Mostrando 22 de 43 parrafos.