Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 94/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 132/11
Distrito : La Paz
Partes : : Ministerio Público, Alberto Rojas Mamani y
Celia Quino Choque
C/
Daniel Ali Mamani.
Delito : Abuso Deshonesto.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Daniel Ali Mamani de fs. 331 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 154/11 de 22 de junio de 2011 de fs. 324 a 326 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alberto Rojas Mamani y Celia Quino Choque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 todos del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8 vta y Particular de fs. 17 a 18 previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 136/2010 de 03 de agosto, cursante de fs. 284 a 288 vta., dispuso declarar a Daniel Ali Mamani, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, previsto en el art. 312 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de privación de libertad de 5 años de reclusión a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, más costas a favor del Estado y la reparación de costas y daño civil a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Daniel Ali Mamani de fs. 294 a 295 vta., planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de junio de 2011 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 154 cursante de fs. 324 a 326 vta., declarando Improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando en consecuencia la sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con la Resolución judicial Daniel Ali Mamani, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
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