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TSJ

AS/0094/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 94/2014.

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXP. N°: 545/2010

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTES Sala Social Segunda de la Corte Superior de Distrito, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota remitida el 8 de noviembre de 2010 por Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que eleva consulta respecto a la ilegalidad de la excusa formulada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de dicho Tribunal, Juan Orlando Ríos Luna, en relación a una demanda de pago de honorarios profesionales que presentó la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón contra la Administradora de Fondos de Pensiones "Futuro de Bolivia" y el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que la excusa de referencia fue formulada invocando la causal de enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes, contenida en el núm. 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, con la explicación consistente en que la abogada de la parte querellante, en un proceso anterior sustanciado entre otros litigantes, agredió gravemente de palabra y por escrito al mencionado Vocal Juan Orlando Ríos Luna.

Que la obligación esencial del juez es la de ejercer sus funciones con absoluta independencia, razón por la cual, para precautelar ese principio, todo juez debe rechazar injerencias, no solamente de personas ajenas al proceso, sino también de las que provienen de los litigantes. Una injerencia de resultados sumamente graves proviene de la táctica que muchos de ellos utilizan para lograr excusas, consistente en amedrentar a jueces y magistrados por medio de injurias o denuncias que afectan a su dignidad.

Quien tiene la potestad de administrar justicia debe cumplir su rol sin caer en la celada que, por medio de la afrenta, le tiende alguna de las partes del proceso para lograr que se aparte del conocimiento de una causa. Los ataques de los litigantes, empleados notoriamente para enconar a los jueces a fin de que no resuelvan un determinado caso, no deben apreciarse como motivo para sentir odio o enemistad hacia los autores del vejamen, pues la grandeza del juez no debe quedar disminuida por ningún comportamiento de bajeza, ni hacerle perder su deber de actuar con ecuanimidad y estricto sentido de justicia. La potestad que la Ley le ha conferido, está a demasiada altura respecto a los comportamientos ruines, debiendo en todo caso en uso de sus facultades de juez director del proceso, aplicar las medidas disciplinarias y correctivas contra los abogados y las partes que incurran en deslealtad, falta de corrección o decoro, y no actuar con extrema delicadeza como en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley, aplicando la disposición del artículo 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil Asistencia Familiar, declara ILEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Orlando Ríos Luna, a quien se le impone la multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla, en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la citada Ley Nº 1760.

Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0094/2014Fuente oficial