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TSJ

AS/0094/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 094/2014

Sucre, 28 de abril de 2014

EXPEDIENTE:         S.586/2009

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 162 a 164, interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1967/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 15, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Juan C. Merlo Vilca (fojas 160 a 161 y vuelta), del Auto de Vista Nº 93/09 de 5 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Graciela Norma Poma Flores, contra el recurrente, la contestación de fojas 166 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 167, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 50/2007 de 17 de octubre de 2007 (fojas 114 a 119), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 y vuelta, corregida y ampliada a fojas 23 a 24, e IMPROBADA la excepción de prescripción de fojas 42 a 43 y vuelta, sin costas, disponiendo en consecuencia que el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.801,88 de acuerdo con el detalle siguiente:

Tiempo de servicios:        1 año, 4 meses y 5 días

Salario indemnizable:        Bs. 915,84

Indemnización:        Bs.        1.233,00

Desahucio:        Bs.        2.747,52

Vacación:        Bs.        457,92

Aguinaldo:        Bs.        362,16

Reintegro incremento salarial/98:        Bs.        768,00

Reintegro incremento salarial/99:        Bs.        233,28

TOTAL        Bs.        5.801,88

Dispone asimismo que los conceptos de indemnización y desahucio, deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 093/09 de 5 de mayo (fojas 157 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 114 a 119), así como su Auto Complementario de fojas 134, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, del referido Auto de Vista, Edwin Castro Escobar, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 162 a 164, en el que se expresa lo siguiente:

Manifiesta que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en relación con la pertinencia de fundamentación que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Más adelante, señala que la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL), ingresó en período de liquidación al ser una empresa provisoria y temporal, por lo que las relaciones con sus trabajadores se sujetaban a contrato por tiempo definido, lo que no implicó que se tratara de contratos consecutivos y mucho menos que se hubiera producido tácita reconducción.

Alega que era obligación de la demandante demostrar los contratos suscritos con FAMTUL y no basarse en informes de ventas y en la confesión provocada, tomando en cuenta que la entidad edilicia no contaba en su momento con la carpeta personal de la ex trabajadora debido a su proceso de liquidación. Añade que se trató de un hecho fortuito y no superable el poder probar la relación laboral sujeta a contratos temporales de no más de 90 días, con discontinuidad y sin que se hubiera incumplido el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187. En consecuencia, acusa la errónea aplicación de los artículos 4, 5, 112, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0094/2014Fuente oficial