Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 94/2015
FECHA: Sucre, 9 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 292/2014.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Mindaley Solanche Irazoque Eifel contra Steven Strauss Bellido.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia Disolución de Matrimonio pronunciada por el Tribunal Superior de Justica de Washington del Condado de Pierce, proceso Nº11300127 de los Estados Unidos de Norte América presentada por Mindaley Solanche Irazoque Eifel representada por Alex Edwin Martínez Valeriano contra Steven Strauss Bellido, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, Mindaley Solanche Irazoque Eifel por memorial de fojas 29 a 30, solicita la homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio pronunciada por el Tribunal Superior de Justica de Washington del Condado de Pierce, proceso Nº11300127 de los Estados Unidos de Norte América de 28 de abril de 2011, que disuelve el matrimonio contraído el 27 de enero de 2006 en Estados Unidos de Norte América (Estado de Washington, Condado de Pierce) e inscrito en el Servicio de Registro Civil de Bolivia, en la Oficialía Nº DRCSMC, Libro 1-2008, Partida Nº37, Folio Nº 37 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad La Paz, con fecha de partida de 7 de octubre de 2008.
Que, admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Tribunal Superior de Justica de Washington del Condado de Pierce, (fs. 45) al desconocerse el domicilio del demandado se dispuso su citación mediante edictos, previa juramento de desconocimiento (fs. 71 a 76).
Que, Steven Straus Bellido luego de su legal notificación, no compareció a este Tribunal para asumir defensa dentro del plazo establecido por el art. 78.III del Código de Procedimiento Civil, procediéndose a nombrar a Josué Kir Castro Solórzano como Defensor de Oficio (fs. 85), mismo que solicitó se proceda conforme a derecho (fs.97).
Que, una vez corrido en traslado al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 99), éste dictamina por declarar procedente la solicitud de homologación, en virtud de haberse cumplido con el procedimiento exigido y la documentación presentada reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
CONSIDERANDO II: Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en los que no pudiere aplicarse los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma.
Que, entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, lo que hace aplicable la previsión contenida en el artículo 555 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de la revisión de la Sentencia de Divorcio pronunciada por el Tribunal Superior de Justica de Washington del condado de Pierce el 28 de abril de 2011, en relación al cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la precitada norma, se tiene:
Que la resolución hubiere+ sido dictada a consecuencia de una acción personal.
La acción de divorcio es personal tal como establece el artículo 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, la Sentencia de disolución de matrimonio por divorcio emitida el Tribunal Superior de Justica de Washington del Condado de Pierce Estado Unidos de Norte América, refiere que la Solicitud de Divorcio fue a instancia de Steven Straus Bellido contra Mindaley Solanche Irazoque Eifel, por lo tanto cumple con el requisito exigido por la citada norma como una acción personal.
Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Tal como consta en antecedentes del proceso Steven Straus Bellido fue citado mediante edictos (fs. 75 y 76), por lo que se tiene por cumplida la notificación legal.
Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.
El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Igualmente, la Sentencia de Divorcio emitida el Tribunal Superior de Justica de Washington del condado de Pierce Estado Unidos de Norte América de 28 de abril de 2011, cuya homologación se pide.
Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional Nº 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio emitida el Tribunal Superior de Justica de Washington del condado de Pierce Estado Unidos de Norte, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) en materia de divorcio.
Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
La Sentencia de Divorcio emitida el Tribunal Superior de Justica de Washington del condado de Pierce Estado Unidos de Norte América de 28 de abril de 2011, cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada desde esa fecha, de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.
Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.
La Sentencia de Divorcio emitida el Tribunal Superior de Justica de Washington del Condado de Pierce Estado Unidos de Norte América de 28 de abril de 2011, cumple con los requisitos necesarios para ser considerada una resolución conforme a las leyes del Estado en el que ha sido emitido, asimismo reúne los requisitos de autenticidad exigidos en Bolivia conforme a la legalización de los documentos de fs. 12 a 21 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 2 enero de 2014.
Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano.
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