Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 11/2010
Parte acusadora : Hugo Coca
Parte imputada : Rucilda Bustamante Fuentes de Laura
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 128 a 130 vta., Rucilda Bustamante Fuentes de Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/2009 de 16 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Coca contra Rucilda Bustamante Fuentes de Laura por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público por Sentencia 10/2007 de 1 de octubre (fs. 91 a 100), el Juzgado de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, falló declarando a la procesada Rucilda Bustamante Fuentes de Laura, autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de cinco bolivianos por día, más costas; por otro lado en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a la procesada absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia tipificados por los arts. 282 y 283 del CP e impuso costas a favor de la acusada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rucilda Bustamante Fuentes de Laura (fs. 106 a 107 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 105/2009 de 16 de noviembre, declarando IMPROCEDENTE la apelación restringida.
c) El 1 de diciembre del 2009 (fs. 123 vta.), fue notificada la recurrente Rucilda Bustamante Fuentes de Laura con el referido Auto de Vista y el 5 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no hizo un análisis prolijo de la Sentencia y los antecedentes del proceso, debido a que: i) En el considerando 2, hace referencia al Acta de Asamblea Ordinaria de 18 de mayo de 2007, en el que las partes en conflicto habrían conciliado sus diferencias respecto a las injurias, difamaciones y calumnias, lo cual habría reclamado en apelación restringida por vulneración del art. 28 del CPP, lo que no habría sido tomado en cuenta por el Ad quem; y, ii) Porque la tipificación del delito que se le atribuye no guarda relación con la prueba de cargo y porque identificó como defectos de la Sentencia, los previstos por el art. 370 incs. 4) y 8), y art. 362, todos del CPP.
2) Alega que el Ad quem, no consideró que el delito de Injuria se comete de modo directo, y que en el caso de autos la recurrente habría vertido palabras como “él era” y “kan Kanqui”, las cuales no son ofensivas y que no fueron vertidas por ella, por lo que en apelación restringida denunció inobservancia del art. 173 del CPP.
3) Que la Sentencia solo hizo mención a la prueba QP-1 consistente en la copia legalizada del acta de conciliación de 10 de diciembre de 2007, sin valorar la prueba de descargo, por lo que a decir de la recurrente se incurrió en incongruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista.
Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008 y 8 de 26 de enero de 2007, transcribiendo inextenso los mismos.
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