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TSJ

AS/0094/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Trasporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 094/2015-RA

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 8/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Severina Hinojosa Gonzales

Delito : Trasporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 115 a 118 vta., Severina Hinojosa Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 2 de diciembre, de fs. 107 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 8) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 18/2012 de 31 de agosto (fs. 86 a 90), declarando a la imputada Severina Hinojosa Gonzales autora y culpable de la comisión del delito Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día y costas a favor del Estado.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida (fs. 93 a 97 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 21/2014 de 2 de diciembre (fs. 107 a 109 vta.), que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de 2014 (fs. 113), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que no obstante haber reclamado en su apelación restringida que la Sentencia adolecía de una debida fundamentación, al ser insuficiente y contradictoria, además de contener una errónea valoración de la prueba; el Tribunal de alzada, en su considerando III.2 se limitó a realizar una transcripción de los antecedentes del fallo de mérito, sin reparar la observación reclamada; además de confundir el agravio relacionado con la falta de motivación y fundamentación con el de falta o incorrecta valoración de la prueba, concluyendo que la misma estaba debidamente motivada al contener el fundamento fáctico, probatorio y jurídico; aspecto que a criterio de la recurrente, vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, “657/2007” (sic) y 132/2007 de 31 de enero, extractando una parte de cada uno de ellos.

2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis ni consideró el fundamento de su recurso de apelación, referido a la inobservancia de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, puesto que no consideró que el delito por el cual fue acusada, es doloso; y, requiere de la concurrencia de dos condiciones: a) Que el traslado de la sustancia se lo realice por cualquier medio de transporte, aspecto que no estaría en discusión; y, b) Que el agente sepa que lo que transporta es ilícito, situación que -afirma- no fue demostrada por el acusador; puesto que, si su persona hubiera conocido que lo que transportaba era ilícito, no se hubiera apersonado de manera voluntaria ante los funcionarios de la FELCN; empero, la Sentencia se limitó a valorar el resultado, omitiendo fundamentar sobre los hechos o elementos probatorios que le hubieren ayudado a adquirir certeza sobre su culpabilidad o su supuesta participación en el hecho, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación, el que se limitó a realizar consideraciones de orden legal sin ingresar al fondo del agravio. Al efecto invoca los Autos Supremos 076/2006 de 30 de enero y 089/2001 de 22 de febrero.

Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea contradictorio con el Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Severina Hinojosa Gonzales
Proceso
Trasporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0094/2015-RAFuente oficial