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TSJ

AS/0094/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 94-A

Sucre, 12 de mayo de 2016

Expediente : 136/2016-S

Demandante : Guillermo Antonio Alvarado Laura

Demandado : Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda.

Distrito : Potosí

Materia : Beneficios sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado
Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0094/2016-AFuente oficial