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TSJ

AS/0094/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 094/2016-RRC

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : Beni 4/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Iris López Tirina y otra

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs. 429 a 431 vta., Iris López Tirina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011/2015 de 13 de abril, cursante de fs. 401 a 405, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rocío Dalenz Grandon contra Diana Mugravi Hurtado y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 001/15 y Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs.272 a 277), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a las imputadas Iris López Tirina y Diana Mugravi Hurtado culpables de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de siete años de presidio y la inhabilitación de conducir de forma definitiva. Con relación a la segunda imputada estableció que en aplicación de los arts. 323.III, 324, inc.1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), se reducía la pena a la menor en cuatro quintas partes, imponiéndole socioeducativa bajo régimen de internamiento de un año, cuatro meses y veintiséis días.

b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 362 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 011/2015 de 13 de abril (fs. 401 a 405), emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Del motivo del recurso.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto (fs. 446 a 448 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en inobservancia de las atenuantes previstas por el art. 40 del CP, de su condición de madre de familia, que no tiene antecedentes penales, que al momento de los hechos habría estado bajo influencia del alcohol y que no evadió su responsabilidad, ya que se presentó a todos los actos del proceso; por cuanto, le impusieron una pena de 7 años de privación de libertad, que no se ajustaría a los grados de culpabilidad, puesto que, -su persona- en todo caso resultó ser la víctima, identificando como principios y derechos vulnerados los de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia.

I.1.2. Petitorio.

Solicita que declarado admisible su recurso, se dicte nueva sentencia de acuerdo a procedimiento y a la relación fáctica de los hechos.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto de (fs. 446 a 448 vta.), este Tribunal admitió por flexibilización la denuncia formulada por Iris López Tirina, misma que será motivo de análisis de fondo de la denuncia planteada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 001/15 y Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs.272 a 277), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a las imputadas Iris López Tirina y Diana Mugravi Hurtado culpables de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de siete años de presidio y la inhabilitación de conducir de forma definitiva. Con relación a la segunda imputada estableció que en aplicación de los arts. 323.III, 324 inc.1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), se reducía la pena en cuatro quintas partes, imponiéndole la medida socioeducativa bajo régimen de internamiento de un año, cuatro meses y veintiséis días.

Ha efectos de la emisión de la Sentencia se tomó en cuenta que los sujetos procesales en su conjunto reconocieron la existencias del hecho y su participación en el mismo; sin embargo, ambas acusadas negaron haber estado bajo el efecto de bebidas alcohólicas a momento de los hechos; asimismo, negaron ser responsables de la muerte de Wilfredo Dalenz.

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Criterio

"... para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley, pues en el caso de autos de la revisión del Recurso de Casación se advierte que, la denuncia de falta de consideración de las atenuantes para la fijación de la pena no fue objeto de consideración y Resolución por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, porque no fue denunciado oportunamente por la ahora recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Iris López Tirina y otra
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0094/2016-RRCFuente oficial