Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 081/2016
Demandante : Martha Eid de Pomier, Representante Caja Petrolera
Departamental Santa Cruz
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Martha Eid de Pomier, en calidad de Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, cursante de fs. 54 a 56, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Al haber sido notificado con el Auto Nº 10/2016 de 29 de enero de 2016, cursante a fs. 12 (del testimonio), emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual, no se da lugar al recurso de casación que interpuso de fs. 94 a 95 del expediente principal, y se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 15/2015 de 14 de septiembre de 2015, emitido por la misma sala; formalizó su recurso de compulsa contra el Auto Nº 15/2015 y el Auto No 10/2016 ya referidos.
Manifiesta que los Argumentos del Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, expresados en el Auto de Vista No 10 de 10 de enero de 2016, son ilegales al no considerar la complementación y enmienda, manifestando que la parte se ha causado auto indefensión, que en materia legal o judicial no existe ese término.
Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la Circular de Presidencia del Consejo de la Magistratura, No 093/2007 de 8 de noviembre de 2007, que en sus puntos 1, 4 y 10 es categórica al establecer que el cargo de Plataforma de Atención al Usuario es válido para el computo de plazos, debiendo pedir un informe al Jefe de Plataforma de Atención al Usuario sobre la presentación de recursos y no limitarse a revisar libros, por lo que existe omisión y error del Tribunal.
Señala que en virtud de que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, al declarar por segunda vez ejecutoriado el Auto de Vista No 15 de 14 de septiembre de 2015, atenta contra el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, por lo que por lo establecido en los artículos 279, 280, 281 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Ley 439, de 01 de noviembre de 2013, interpone recurso de compulsa.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1. Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud del departamento de Santa Cruz de la Sierra contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A., se emitió el Auto de Vista Nº 15 de 14 de septiembre de 2015, que confirmo el Auto de 06 de marzo de 2015, pronunciada por la Juez de instancia, que establece la nulidad de la Nota de Cargo CE – 01/2014 de 10 de enero de 2014, contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A.
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