Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : La Paz 65/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Fabián Condori Condori y otros
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 2429 a 2440, los abogados de Defensa Pública, en representación sin mandato de Juan Mamani Quispe, Félix Quispe Mendoza y Juan Fabián Condori Condori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/1016 de 2 de marzo, de fs. 2413 a 2417 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Rubén Ramírez Conde y Elías Fernando Ganam Cortez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marluff, contra los recurrentes, además de los co-acusados Miguel Pomari Villasanti, Humberto Maldonado Chuquimia, Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Placido Mamani Churqui, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, Estafa y Estelionato con Agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 198, 199, 200, 203, 228, 335 y 337 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs. 2078 a 2089 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Miguel Pomari Villasanti, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 200, 203, 337 y 335 del CP, imponiendo la pena de seis años y siete meses de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 130, 132 y 228 del CP; por otro lado, declaró a los imputados Juan Fabián Condori Condori, Juan Mamani Quispe, Humberto Maldonado Chuquimia, Félix Quispe Mendoza, Winsor Asistiri Mamani y Víctor Ajahuanca Humiri, autores de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, tipificados por los arts. 198, 199, 200, 203, 335, 130, 132 y 228 del CP, estableciendo la pena de cinco años y siete meses de privación de libertad, absolviéndolos del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP; finalmente, al imputado Plácido Mamani Churqui, lo declaró autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Contribución y Ventajas Ilegítimas y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 228 y 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Estelionato, Asociación Delictuosa e Instigación Pública a Delinquir, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; además, se determinó que todos los acusados deben reparar los daños y las costas a favor del Estado y la acusación particular; y, en el caso de las absoluciones, con costas y reparación de daños a favor de los acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs. 2138 a 2144), Juan Fabián Condori Condori (fs. 2145 a 2151), Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri, Félix Quispe Mendoza y Humberto Maldonado Chuquimia (2208 a 2215), reiterando su recurso el imputado Humberto Maldonado Chuquimia (2217 a 2223 vta.) y Miguel Pomari Villasanti, (2233 a 2250 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 20/2016 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió los recursos de apelación restringida formulados por Juan Mamani Quispe, Juan Fabián Condori Condori, Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri, Félix Quispe Mendoza, Humberto Maldonado Chuquimia y Miguel Pomari Villasanti y declaró procedente en parte las cuestiones formuladas por los imputados, respecto a la aplicación de los tipos penales de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; por lo que, confirmó parcialmente la sentencia apelada; a cuyo efecto, declaró a Miguel Pomari Villasanti, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años y siete meses de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegitimas, tipificados por los arts. 130, 132 y 228 del CP, a los acusados Juan Fabián Condori Condori, Juan Mamani Quispe, Humberto Maldonado Chuquimia, Félix Quispe Mendoza, Winsor Asistiri Mamani y Víctor Ajahuanca Humiri, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 199, 200, 335, 130, 132 y 228 del CP, estableciendo la pena de cinco años y siete meses de privación de libertad; asimismo, les absolvió por el delito de Estelionato. Finalmente, declaró al imputado Plácido Mamani Churqui, autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Contribución y Ventajas Ilegítimas y Estafa, tipificados por los arts. 199, 200, 228 y 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Estelionato, Asociación Delictuosa y Instigación Pública a Delinquir, estableciendo a todos los acusados la obligación de reparar los daños y el pago de costas a favor del Estado y la acusación particular, dando lugar a la interposición del recurso de casación en estudio.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto de manera ambigua la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a señalar que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, resalta que no solicitó revalorización de prueba, sino el control estricto de la vulneraciones a las normas, reproduciendo lo establecido en la Sentencia ha indicado que existe contradicción en el petitorio, porque la conducta de los acusados no se subsumió en los tipos penales acusados y condenados, que no se establece cuál sería el documento falso que habría falsificado o usado; tampoco, se señala el beneficio que hubiere obtenido a su favor, elemento que justificaría el tipo penal de Estafa, menos se le habría indicado cuál es el delito que instigó que se cometiera. Respecto al delito de Organización Criminal, señala que no se indica cuál fue el elemento probatorio que le hizo presumir la existencia de ese delito; puesto que, a su criterio la organización de la que forma parte fue fundada para hacer el bien y no para realizar actos criminales, menos se comprobó que él se hubiese beneficiado u obtenido ventajas ilegítimas, más al contrario dice que en los hechos el gastó sus propios recursos, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006.
2) Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, señalando que la Sentencia hubiese cumplido parcialmente con la fundamentación descriptiva e intelectiva; empero, no especifica cuál es el valor que se da a cada medio probatorio, menos explica por qué se subsume a determinado tipo penal o porque no; siendo que el referido Tribunal tiene la obligación de verificar si el Juez de mérito, a tiempo de valorar la prueba habría aplicado o no las reglas de la sana crítica, situación que se constituiría en vulneración del debido proceso y a su vez en defecto absoluto no susceptible de convalidación, siendo que a criterio de la parte recurrente lo que correspondía era que al Ad quem anule total o parcialmente la Sentencia, mandando a reenvío la misma, además citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 257/2006 de 1 de agosto y 251/2012 de 17 de septiembre.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes a nombre de sus representados, solicitan se revoque la “ilícita” Resolución impugnada, “CASANDO” el Auto de Vista cuestionado y determine que la Sala Penal segunda, sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo fallo, anulando “las sentencias” e imponiendo lo que corresponda por ley.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs. 2461 a 2463 vta. este Tribunal admitió el recurso de casación de la parte acusada, para su análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia 24/2015 de 18 de junio, disponiendo la condena, entre otros, de los recurrentes de casación: Juan Fabián Condori Condori, Juan Mamani Quispe y Félix Quispe Mendoza, como autores de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, imponiendo la pena de cinco años y siete meses de reclusión de libertad, absolviéndoles del delito de Estelionato.
II.2. De las apelaciones restringidas.
Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, con idénticos fundamentos, cuestionando los siguientes puntos, relacionados a los motivos de casación admitidos:
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