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TSJ

AS/0094/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 94

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 254/2016-S

Demandante : Luz Norma Vaca Galarza

Demandado : Casa de la Mujer

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 217 a 219, interpuesto por José Villagómez Herbas en representación de Luz Norma Vaca Galarza, contra el Auto de Vista N° 26, de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 214 a 215, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la parte recurrente contra Casa de la Mujer; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 222 a 225; el Auto de fs. 226, que concedió el Recurso; el Auto Supremo de fs. 234, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 120, de 04 de septiembre de 2014 (fs. 180 a 183), declarando parcialmente probado el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordenó a la entidad demandada, pagar a favor de la demandante Luz Norma Vaca Galarza, a tercero día de su notificación, la suma total de Bs.67.500,70. (Sesenta y Siete Mil Quinientos 70/100 Bolivianos), correspondientes a los conceptos de: indemnización por tiempo de servicios, vacación, sueldos devengados, y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699.

Sentencia que, ante la solicitud presentada por la parte actora mediante escrito de fs. 188 a 190, fue corregida y complementada a través del Auto de fs. 189 a 190, estableciendo como nuevo monto total a cancelar, la suma de Bs.104.795,99. (Ciento Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco 99/100 Bolivianos), manteniendo los conceptos ya reconocidos en la Sentencia principal.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs. 192 a 194, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió anular obrados hasta fs. 183, ordenando se dé cumplimiento al Decreto de fs. 186, de 01 de diciembre de 2014, debiendo notificarse con la Sentencia a las partes para no dejar en indefensión a las mismas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Contra la mencionada resolución en Apelación, la parte demandante formula recurso de nulidad, conforme al escrito cursante de fs. 217 a 219, que en lo sustancial de su contenido acusa:

Interpretación errónea del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haber admitido y resuelto, el Tribunal Ad quem, el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia y su Auto complementario, sin considerar que la presentación del recurso fue extemporánea.

Aplicación indebida del art. art. 218 Parágrafo II, punto 4 del Código Procesal Civil, debido a que, la mencionada norma es aplicable única y exclusivamente cuando el Tribunal ingresa a conocer el fondo del recurso, y no es aplicable el en el caso de la interposición del recurso fuera de término.

Incorrecta interpretación del art. 17 de la Ley N° 025, al haber dispuesto la nulidad de obrados en base a lo previsto en dicha norma, sin considerar que la nulidad de obrados sólo puede operar en el marco del principio de legalidad y el principio de convalidación, que ocurrió en el caso, debido a que se interpuso el recurso de apelación fuera del término previsto por la Ley, con lo que convalidó todo lo resuelto en la Sentencia, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada; en ese sentido, la nulidad de oficio decretada por el Tribunal de apelación, afecta la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al haber anulado de oficio, sin jurisdicción ni competencia, al haber dictado una resolución modificando la Sentencia dentro de un recurso interpuesto fuera de término.

I.2.1. Petitorio

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto de Vista de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 214 a 215, sin lugar a reposición, declarando ejecutoriada la Sentencia y su Auto Complementario, con expresa condenación en costas.

I.3. Respuesta al recurso de casación

A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes argumentos:

Que, por lo dispuesto en el auto de vista recurrido, es claro que se dictó una resolución, sin que fueran notificadas las partes.

Que, se reiteran los fundamentos de la Apelación contra la Sentencia N° 120, explicando los motivos en cada uno de los apartados desarrollados en el memorial de apelación.

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Criterio

“…Bajo tal razonamiento, esta Sala no encuentra razón en la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular obrados hasta que se cumpla el decreto judicial de 01 de diciembre de 2014, cuando tal cometido fue cumplido conforme lo anotado arriba (formulario de notificación cursante a fs. 187), en cuyo mérito es que emitió el Auto de Complementación de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 189 a 190, por lo que la nulidad dispuesta es carente de razón o motivo…”

Datos del proceso

Demandante
Luz Norma Vaca Galarza
Demandado
Casa de la Mujer
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0094/2017Fuente oficial