Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente : 102/2018
Demandante : Flavia Santos Sisporo
Demandado : Industrias KRAKS S.R.L
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 89 interpuesto por Marcelo Dorado Arancibia, en representación de INDUSTRIAS KRAKS S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 074/2018, de 6 de febrero, cursante de fs. 83 a 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social seguido por Flavia Santos Sisporo, contra la entidad por quien se recurre; la respuesta de fs. 91-92, el auto de concesión de fs. 93, y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en plena vigencia la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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