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TSJReiteradora

AS/0094/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señala que el Auto de Vista hace una relación totalmente inadecuada e incoherente de los antecedentes del proceso, enfocándose su fundamentación plenamente a favor de la demandada, desconociendo las declaraciones testificales de descargo y la confesión provocada que desvirtúan el...

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 94

Sucre, 20 de febrero de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 573/2017

Demandante: Pilar Maruja Panca Condori

Demandado: Jorge Alberto Sillerico Valdivia

Materia: Laboral

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 301 a 302, interpuesto por Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 11/2017 SSA II de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, dictado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Pilar Maruja Panca Condori contra los recurrentes, el Auto que concede el recurso de fs. 306, el Auto Supremo de admisión Nº 573-A de 4 de diciembre de 2017, antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 162/2015 de 12 de octubre

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Pilar Maruja Panca Condori contra Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz Sanabria, mereció la Sentencia Nº 162/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 269 a 283 de obrados, dictada por la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago; por concepto de desahucio, indemnización, vacación en duodécimas, aguinaldo en duodécimas y bono de antigüedad, incluida la multa del 30%.

Auto de Vista Nº 011/2017 SSA II de 20 de enero de 2017

El recurso de apelación interpuesto por los demandados, el 23 de octubre de 2015 (fs. 285 a 286), fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 011/2017 SSA II de 20 de enero de 2017, que confirma la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 301 a 302 de obrados, expresando lo siguiente:

Retiro intempestivo

Señala que el Auto de Vista hace una relación totalmente inadecuada e incoherente de los antecedentes del proceso, enfocándose su fundamentación plenamente a favor de la demandada, desconociendo las declaraciones testificales de descargo y la confesión provocada prestada por Jorge Alberto Sillerico Valdivia, que desvirtúan el supuesto retiro intempestivo de la demandante y demuestran que ante el desconocimiento que la demandante haría uso de su vacación y por su inasistencia por más de 17 días, se vieron obligados a contratar los servicios de otra persona, quien se encontraba presente al regreso de la demandante de su supuesta vacación, motivo por el que la demandante completamente molesta, al encontrar a otra persona en su lugar de trabajó, se retiró de su fuente laboral; extremo que evidencia la inexistencia de retiro intempestivo, por lo que no corresponde el pago del desahucio.

Aguinaldo

Manifiesta que el Tribunal ad quem al relacionar la prueba, concretamente la declaración de confesión provocada de la demandante, no da la lectura precisa de las mismas, refiriéndose concretamente al monto de dinero recibido por la señora Pilar Panca, en el momento que se retiraba, lo que viola el principio de verdad material.

Vacación

Refiere que la supuesta vacación adeudada a la demandante, no corresponde ser pagada ya que conforme manifestó la propia actora, fue despedida al retornar de su vacación, es decir, su vacación ya fue tomada, por lo que no corresponde su pago.

Petitorio

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista impugnado y revoque en parte el merituado Auto de Vista, disponiendo se emita una nueva resolución que disponga el pago de los beneficios sociales respecto a la indemnización y se revoquen los otros derechos colaterales.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Pilar Maruja Panca Condori
Demandado
Jorge Alberto Sillerico Valdivia
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

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