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TSJReiteradora

AS/0094/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente asevera que en el fallo recurrido existe falta de valoración y relación de las pruebas, estableciendo que en la sentencia sólo se hace mención de las pruebas de cargo y de descargo como una mera referencia a su existencia, específicamente en relación a las impugnaciones, rechazos o pru...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 94/2019

Sucre, 8 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ 451/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 217, interpuesto por Leonhard Weise Antelo en representación legal del Restaurant “Leonardo”, contra el Auto de Vista Nº 179 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 212 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ascencio Fernando Zubieta Fernández contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 220 y vta., el auto de Nº 158 de fs. 221 que concedió el recurso y Auto N° 451/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 16 de enero de 2015, (fs. 129 a 131 y vta.), declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa Restaurant “Leonardo”, a través de su representante legal, cancele hasta el tercer día de su legal notificación en favor de su ex trabajador, la suma de Bs. 29.218,10 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, retroactivo, subsidios prenatal y lactancia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por Leonhard Weise Antelo en representación legal del Restaurant “Leonardo”, a fs. 140 a 147 y vta., la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 179/2017 de 26 de julio, (fs. 212 y vta.), confirma  la sentencia impugnada de fs. 129 a 131 y vta. Con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 217, manifestando en síntesis:

Arguye que el fallo recurrido no resuelve ni dilucida nada respecto a los agravios denunciados, en ningún momento ingresa a resolver el fondo del recurso de apelación, ya que supuestamente no entiende o no identifica cuál de los ítems carece de fundamentación; extremo que demuestra la absoluta falta de consideración, valoración, pronunciamiento y fundamentación de los agravios expuestos, aspecto que contraviene la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, tal como determina la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0556/2012 de 20 de julio, en referencia a las Sentencias Constitucionales Nº 1057/2011-R del 1 de julio y 1375/2010-R de 20 de septiembre.

Hace mención también a la SC Nº 0121/2012 de 2 de mayo, sobre justicia y razonabilidad; con relación a la pertinencia que debe contener una resolución invoca el art. 218.III y 265.I del Código Procesal Civil, que claramente delimitan la competencia de los tribunales de apelación sobre los recursos que recaigan en su conocimiento, que tiene estricta vinculación con la pertinencia, al respecto menciona las SC Nº 1510/2011-R del 11 de octubre, Nº 0863/2003-R de 25 de junio citada en la SC Nº1800/2011-R de 7 de noviembre, Nº 299/2000-R, Nº 1029/2001-R y Nº 769/2002-R.

Aduce que la omisión de valoración, análisis, fundamentación y resolución en los fundamentos de fondo de su recurso de apelación, pretendió suplir con la mera referencia a otros actuados procesales; evidenciando que no se resolvieron todos los extremos de su recurso.

Asevera que en el fallo recurrido existe falta de valoración y relación de las pruebas, estableciendo que en la sentencia sólo se hace mención de las pruebas de cargo y de descargo como una mera referencia a su existencia, específicamente en relación a las impugnaciones, rechazos o pruebas en contrario que invalidan o deslegitiman las pruebas objetadas y sobre la cual no existe pronunciamiento alguno en el auto de vista impugnado.

Sostiene que el derecho a la prueba o a su valoración razonable emerge del derecho, principio y garantía del debido proceso, ya que un proceso justo y equitativo, no solo significa el ser sometido a un proceso, sino que en lo principal y en relación a las pruebas y a la resolución de fondo que se dicte en base a las mismas, debe existir una estricta vinculación entre la valoración de la prueba la motivación y la fundamentación de la resolución, es decir no basta con la mera referencia o individualización de la prueba de cargo o descargo, sino que la misma debe ser valorada en concreto y en forma explícita, asignándole un valor probatorio específico a cada uno de ellos en forma fundamentada, estableciendo un nexo de causalidad entre las pretensiones, el hecho regulado por la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción que emerge del nexo de causalidad, al respecto cita la SC Nº 0405/2012-R de 22 de junio.

Petitorio. - Solicita que se resuelva el recurso casando el Auto de Vista recurrido y

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN EL EMPLEADOR/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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