Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 94/2020-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2020
Expediente: CH-4-20-S.
Partes: Teodora y Ángela Torricos Mancilla c/ Alejandro Javier Poveda Bellido, Olga Velasco Poveda y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Arcienega Collazos.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1509 a 1523, interpuesto por Teodora y Ángela Torricos Mancilla contra el Auto de Vista Nº SCCII-275/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1495 a 1498, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y otros, seguido por las recurrentes contra Alejandro Javier Poveda Bellido, Olga Velasco Poveda y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Arcienega Collazos, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 1529 a 1533 y el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 1534; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 210 a 214 subsanada y ampliada de fs. 911 a 916, Teodora y Ángela Torricos Mancilla, iniciaron proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y otros, acción dirigida contra Alejandro Javier Poveda Bellido, Olga Velasco Poveda y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Arcienega Collazos, quienes una vez citados, los primeros mediante memorial cursante de fs. 967 a 982 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional por usucapión quinquenal y de buena fe, por otro lado el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por memorial de fs. 990 a 993 vta., responden a la demanda de forma negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 27/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 1397 vta., a 1411 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de cosa y retiro de construcciones, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal e IMPROBADAS las defensas de fondo deducidas de fs. 1010 y 1014 de obrados
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Teodora y Ángela Torricos Mancilla mediante memorial de fs. 1444 a 1454 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCCII-275/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1495 a 1498 CONFIRMANDO la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Teodora y Ángela Torricos Mancilla conforme memorial cursante de fs. 1509 a 1523, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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