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TSJReiteradora

AS/0094/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

La parte recurrente acusó error de hecho y derecho del Tribual de alzada; refiere que no valoró la prueba que cursa a fs. 14, porque de una simple lógica, se entiende que si se paga mediante cheque, no existe dos cheques originales, porque se queda en el banco, cuando el beneficiario cobra, hecho qu...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 94

Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente: 454/2020-S

Demandante: Roberto Cerruto Magne

Demandado: Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 654 a 657, interpuesto por Fernando Quiroz Quilo, en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”, contra el Auto de Vista N°099/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 647 a 650, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Roberto Cerruto Magne, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 660 a 662; el Auto de 8 de octubre de 2020 a fs. 663, que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 667, por el cual que declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia 031/2019 de 4 de julio, de fs. 623 a 627, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 16 a 18, así también declaró PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago con relación a la suma de Bs7.000 (siete mil 00/100 Bolivianos); en consecuencia dispuso que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs7.559,28.-(Siete mil quinientos cincuenta y nueve 28/100 bolivianos); por concepto de indemnización, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, bono antigüedad, salario devengado y domingo trabajado, sin perjuicio de la actualización y multa del 30 % prevista por la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Prest Control” a través de Fernando Quiroz Quilo, formuló recurso de apelación de fs. 630 a 634; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 099/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 647 a 650; que CONFIRMÓ la Sentencia N°31/2019 de 4 de julio. Con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Fernando Quiroz Quilo, en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Prest Control”, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Acusó error de hecho y derecho del Tribual de alzada; refiere que no valoró la prueba que cursa a fs. 14, porque de una simple lógica, se entiende que si se paga mediante cheque, no existe dos cheques originales, porque se queda en el banco, cuando el beneficiario cobra, hecho que sucedió en el presente caso, asimismo en la cláusula tercera de la liquidación cursante de fs. 14 del expediente, textualmente refiere: “(LUGAR Y FORMA DE PAGO).- Los pagos que el representante realizará a favor del empleado, se realizará mediante dos pagos uno en Cheque de Bs7.000 (Siete mil 00/100Bolivianos), el resto en efectivo”, lo que sucedió y se cumplió; que el actor con mala fe, puso en el documento que recibió la suma de Bs7000, para confundir a las autoridades, puesto que se le entregó ese día, un Cheque por la suma de Bs7000 y en efectivo la suma de Bs7810, que el pago se iba a realizar en virtud al art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que el Tribunal de segunda instancia con una imparcialidad y objetividad, debió darle el valor real y determinar el pago total, sin causar perjuicio al empleador que de buena fe, no hizo suscribir un recibo aparte el acuerdo que quedó con el actor; de esta manera el Tribunal no aplicó correctamente los arts. 8 y 14 de la CPE; y arts. 145, 213 num. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así también los arts. 4 de la LGT, 3 inc. h), 66 y 150 del CPT.

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 099/2020, de 26 de junio, de fs. 647 a 650, con relación al pago parcial y se mantenga firme en los otros puntos.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 658; Roberto Cerruto Magne, presentó memorial contestando el recurso de casación de fs. 660 a 662, exponiendo lo siguiente.

Señaló sobre el error de hecho y derecho del Tribunal de alzada, con relación al pago parcial de Bs7.000 y respecto de la supuesta errónea, valoración de la prueba que cursa a fs. 14, consistente en el “Acuerdo de Liquidación de Beneficios Sociales”, prueba que utilizan con diferentes argumentos en cada etapa procesal, siendo que en primera instancia al momento de contestar la demanda, negaron la demanda con el argumento de que no corresponde los derechos laborales pretendidos; conforme los art. 136 y 137 del CPT, refiere que la parte empleadora en ningún momento demostró con prueba categórica que el trabajador recibió el pago de la totalidad de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, inmerso en la literal de fs. 14; más al contrario, siguió con sus imprecisiones y contradicciones.

Mediante recurso de apelación de 24 de julio de 2019, señaló que se canceló la totalidad de los beneficios sociales y derechos laborales en la suma de Bs.14.810 (Catorce mil ochocientos diez 00/100Bolivianos), sin presentar prueba objetiva que respalde tal afirmación, no acompañan descargo, ni extractos bancarios.

Solicita se declare infundado el recurso planteado por la parte contraria.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Cerruto Magne
Demandado
Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”.
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 145 del Código Prcoesal Civil 2013.

Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2021AS/0094/2021Fuente oficial