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TSJ

AS/0094/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 94

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 592-2023

Demandante: Kevin Balcazar Moser

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 181 y vta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, mediante sus representantes, contra el Auto de Vista N° 68 de 5 de mayo de 2023 de fs. 161 a 164 emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributario Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Kevin Balcazar Moser, contra la entidad demandada; la contestación de fs. 184 a 185; el Auto Nº 114 de 29 de septiembre de 2023 de fs. 186, que concedió el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2023, que admitió el recurso de fs. 193; y todo lo que fue pertinente analizar

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Kevin Balcázar Moser contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 8 de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 215/21 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 92 a 95, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 23, sin costas; en consecuencia, dispone que la entidad demanda pague a favor del demandante la suma de Bs38.713,15.- (Treinta y ocho mil setecientos trece 15/100 Bolivianos) por concepto vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, subsidios y la multa del 30 %.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de fs. 141 a 143, la Sala Social, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 68 de 5 de mayo de 2023 de fs. 161 a 164, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 215/21 de 30 de noviembre de 2021 de fs.92 a 95.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a interponer el recurso de casación de fs. 178 a 181, manifestando, en síntesis:

Refirió que el demandante no habría demostrado que trabajó hasta el 2 de enero de 2020; puesto que, a fs. 4 se tiene memorándum de despido de 29 de noviembre de 2019, que se encuentra debidamente firmada por el Director de Recursos Humanos y presentada en original.

El GAM de Warnes, no niega el pago de derechos laborales que le corresponden al trabajador; solicita se valoren adecuadamente las pruebas respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral, como es el memorándum de designación de 6 de febrero de 2017 de fs. 5, el memorándum de desvinculación de 29 de noviembre de 2020 de fs. 4 y el extracto del Banco Unión de fs. 18 y 19; porque les impone un pago que no corresponde como es el pago del sueldo del mes de diciembre y aguinaldo; sin considerar que, el demandante fue desvinculado antes de esa fecha y también se le realizó el pago del aguinaldo.

De un análisis conjunto de la prueba se evidenciaría que la fecha efectiva de inicio de la relación laboral es el 6 de febrero de 2017, que figura en las boletas de pago presentadas a fs. 9 a 11 y la fecha de conclusión de la relación laboral es el 29 de noviembre de 2019 hecho que concuerda con los extractos de Banco Unión.

Denunció errónea aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) e indicó que se debe tomar en cuenta el liquido pagable percibido según el extracto del banco de fs. 18, el sueldo percibido del mes de noviembre fue de 4.685,49, porque se debe agregar el descuento de la AFP, asimismo el sueldo del mes de octubre es de Bs5367,73.-; de tal manera denuncia que el sueldo promedio indemnizable fija un monto “inflado” mayor al sueldo que el actor percibía.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado.

I.2.2 Respuesta al recurso.

Mediante memorial de fs. 184 a 185, el demandante Kevin Balcázar Moser, responde al recurso de casación y señaló que el último día de trabajo fue el 2 de enero de 2020 y que el memorándum de 29 de noviembre fue emitido para evadir el pago del sueldo del mes de diciembre; señala que presentó fotografías de otro memorándum de 2 de diciembre de 2019; además, la entidad no ha demostrado que el último día de trabajo fue el 29 de noviembre de 2019.

Finalmente, solicitó se declare inadmisible, improcedente e infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Kevin Balcazar Moser
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0094/2024Fuente oficial