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TSJ

AS/0094/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Renta de Viudez
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 94/2025

Sucre, 9 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 885/2024

Demandante : Justa Balboa Vda. de Mamani

Demandado :.Servicio Nacional del Sistema de ..Reparto - SENASIR

Materia : Seguridad Social (Renta de Viudez)

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134 a 138, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 97/2022 de 25 de abril de fs. 131 a 132, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Seguridad Social sobre Renta de Viudez seguido por Justa Balboa Vda. de Mamani contra la entidad recurrente, sin respuesta al Recurso de Casación, el Auto 441/2024 de 27 de agosto a fs. 142 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio 641/2024 de 29 de octubre de fs. 148 a 149, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución 0000823 de 29 de marzo de 2021 de fs. 83 a 85, por la que SUSPENDIÓ DEFINITIVAMENTE la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de Justa Balboa Condori al haberse evidenciado que contrajo nuevas nupcias con Francisco Mamani Quispe el 3 de septiembre de 1978, posterior al fallecimiento del causante sin haber dejado de ser beneficiaria de la renta de viudedad otorgada, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 39 del Decreto Ley (DL) 13214, 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 5.d) del Decreto Supremo (DS) 27066, 9 del DS 27991 y el núm. 3.I.a) de la Resolución Ministerial (RM) 171 de 30 de abril de 2007.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el Recurso Administrativo de Reclamación por parte de la derechohabiente de fs. 94 a 95, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 152/21 de 18 de junio de 2021 de fs. 100 a 109, CONFIRMÓ la Resolución 0000823 de 29 de marzo de 2021 de fs. 83 a 85, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

En virtud del Recurso de Apelación deducido por Justa Balboa Vda. de Mamani de fs. 121 a 122, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 97/2022 de 25 de abril de fs. 131 a 132, CONFIRMÓ EN PARTE la Resolución 152/21 de 18 de junio de 2021, de fs. 100 a 109, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que: 1) Corresponde la suspensión de la renta de viudedad otorgada a Justa Balboa Condori, derechohabiente del Titular de Renta Cecilio Mamani Segaline por nuevas nupcias; 2) No corresponde la recuperación de lo cobrado por Justa Balboa Condori, conforme lo dispuso la Resolución 0000823 de 29 de marzo de 2021 de fs. 83 a 85, en razón a los fundamentos expuestos en el presente fallo; 3) Se salva los derechos de la derechohabiente Justa Balboa Condori para que tramite la renta de viudedad de Francisco Mamani Quispe con quien habría contraído el segundo matrimonio el 3 de septiembre de 1978.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación de fs. 134 a 138, señalando los siguientes argumentos:

El Auto de Vista incurrió en indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por Justa Balboa Condori dentro del trámite de Renta de Viudedad por no comprobarse la existencia de documentación fraudulenta para obtener el beneficio; sin embargo, en el presente caso el cobro indebido se produjo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias y cobrado la renta de viudedad con posterioridad a la fecha de su segundo matrimonio.

La derechohabiente Justa Balboa Condori registra dos partidas de matrimonio, siendo la primera con el Titular de la Renta Cecilio Mamani Segalini el 2 de marzo de 1964 y la segunda con Francisco Mamani Quispe el 3 de septiembre de 1978, siendo el motivo que genera la recuperación de lo indebidamente cobrado, el hecho de haber contraído nuevas nupcias y no haber puesto en conocimiento del SENASIR tal situación y seguir cobrando la Renta de Viudez con posterioridad a la fecha de su segundo matrimonio.

Señaló que, el Tribunal de Apelación basa su fundamento sólo en la aplicación del art. 477 del RCSS, desconociendo que existen suficientes fundamentos legales que amparan la Recuperación y que no fueron considerados, siendo la normativa transgredida y mal aplicada la siguiente: arts. 108 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51 del CSS y los arts. 587, 594, 595 y 609 del RCSS.

Finalmente indicó que, en resguardo de los intereses económicos del Estado, el SENASIR tiene la facultad y obligación de recuperar estos montos que fueron indebidamente cobrados por Justa Balboa Condori, al haber contraído nupcias con Francisco Mamani Quispe sin poner en conocimiento del SENASIR este hecho, dado que no cursa ninguna documentación mediante la cual haya puesto en conocimiento que contrajo nuevo matrimonio o solicite Renta de Viudedad al fallecimiento de su segundo esposo.

Solicitó se CASE el Auto de Vista 97/2022 de 25 de abril de fs. 131 a 132 y se CONFIRME EN SU TOTALIDAD la Resolución de la Comisión de Reclamación 152/21 de 18 de junio de 2021, emitida por el SENASIR de fs. 100 a 109, sea previa las formalidades de rigor.

IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme se puede advertir de la lectura del Auto 441/2024 de 27 de agosto a fs. 142, no habiendo respondido la demandante en el plazo establecido por ley, se concedió el Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis de los argumentos del recurso planteado, deber ser realizado desde y conforme la CPE, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.

El art. 45 de la CPE, establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; así también, su art. 13.I de la misma Norma Suprema determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109.I de esta Ley Fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".

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Justa Balboa Vda. de Mamani
Demandado
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Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
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