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TSJ

AS/0095/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 095-Social Sucre, 18 de marzo de 2002.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Manuel Rafael Lerma Yurquina c/ H. Alcaldía Municipal de Padcaya.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 54-55, interpuesto por Weimar Coca Aguirre, representante de la H. Alcaldía Municipal de Padcaya, contra el Auto de Vista de fs. 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Manuel Rafael Lerma Yurquina, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 59, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 5-6, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó sentencia a fs. 35, declarando PROBADA la demanda. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fs. 51, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

Que el recurso de casación se restringe a realizar una breve relación del expediente, para luego practicar un alegato similar a un reclamo sobre lo obrado, mas, sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, ya que el recurrente desconociendo la norma legal mencionada, no cita la ley o leyes que hubiesen sido violadas, o aplicadas falsa o erróneamente en las anteriores instancias.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Rafael Lerma Yurquina
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Padcaya.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2002AS/0095/2002Fuente oficial