Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 95 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Juan Escalante Huayta, tráfico
de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-99, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 85-87 de fecha 9 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por El Ministerio Público contra Edwin Juan Escalante Huayta, por el delito de tráfico de sustancias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, si bien el recurrente (Ministerio Público) no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que anula la sentencia, declarando al imputado Edwin Juan Escalante Huayta absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, interpone el recurso de casación sin cumplir con el voto del los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la admisión del recurso de casación no fue invocado, inobservancia que priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que hacen inadmisible el recurso.
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