Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 42/2003
AUTO SUPREMO No. 095-Penal (Revisión de Extraordinaria) Sucre, 22 de abril de 2003.
DUSTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Mauricio Bejarano Figueroa en el fenecido proceso Penal seguido por Lorgio Añez Ruiz y otra c/ Robert Heinz Bohn Terceros y otro.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 79-92 interpuesto por Juan Mauricio Bejarano Figueroa en el fenecido proceso penal seguido por Lorgio Añez Ruiz y Alejandrina Avalos Rocha contra Robert Heinz Bohn Terceros, Myong Hwak Han y el recurrente por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 1 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando en lo principal que tanto los fallos de instancia como el pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, presentan seria dicotomía con otras similares ejecutoriadas signadas como casos 221 y 206 que adjunta al expediente en fotocopias; en el primer caso -prosigue- el tribunal de casación extraña en el fallo de instancia la debida motivación para el cambio de tipificación y de la pena, esto es, de haberse calificado en sentencia de primera instancia como homicidio simple (art. 251 Código Penal), el Tribunal de Alzada la califica como asesinato (art. 252-1 Código Penal) sin fundamentar en debida forma con señalamiento de los antecedentes procesales que la justifiquen, y en el segundo caso (206) el tribunal de instancia hace análisis prolijo de los datos que informan el proceso, totalmente imparcial y objetivo, individualiza a los actores y su participación individual en los hechos, al extremo de tomar en cuenta las atenuantes, la misma que es así admitida por el Tribunal de Casación al haber declarado infundado el recurso; análisis y valoración ésta que considera se prescindieron en los fallos que demanda en revisión, solicitando en definitiva se dicte nueva sentencia declarando su absolución.
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 421, numeral 1) y 423 del Código de Procedimiento Penal, la revisión de sentencia constituye una acción independiente cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por lo que como medio válido para atacar la cosa juzgada, debe señalarse en la demanda, de manera clara y concreta, los motivos en que se funda, acompañarse o citar los fallos ejecutoriados y sus fundamentos que resulten incompatibles o contrapuestos con el que se pretende revisar, así como las disposiciones legales aplicables.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece:
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