Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 07 de mayo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación
PARTES : Sinforosa Sánchez Camacho c/ Severiano Bejarano Herrera
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 207 a 208 por Severiano Bejarano Herrera contra el auto de vista de fs. 204 y vlta, pronunciado el 19 de marzo de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Sinforosa Sánchez Camacho contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia apelada y ordena se pronuncie nueva resolución resolviendo la causa en la forma que hubiere sido planteada, al extrañar la inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado sobre la reivindicación demandada.
Contra esta resolución recurre de casación el demandado Severiano Bejarano Herrera y acusa errónea interpretación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque considera que la sentencia recayó sobre las cosas que fueron litigadas. Sostiene, que la sentencia ha declarado improbada la reivindicación, cuando dice que se declara IMPROBADA la demanda "en cuanto se refiere al retiro y/o demolición de lo construido por el demandado y al pago de daños y perjuicios causados por el demandado". Finalmente acusa que el tribunal ad quem hubiere obrado ultrapetita, al anular una sentencia sin que esa nulidad estuviera prevista por el art. 251 del Procedimiento Civil y 247 de la L.O.J.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. impone a los tribunales ejercer la facultad fiscalizadora, a fin de revisar si en la tramitación de los procesos se guardaron las formas esenciales y normas procesales, con el propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En función a esta facultad fiscalizadora y observando los principios que basan toda nulidad procesal, corresponde analizar si los vicios procesales detectados por el tribunal ad quem daban lugar a la nulidad de obrados determinada en el auto de vista impugnado.
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