Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 095/2004 FECHA: 1 de septiembre de 2004
EXP. N° :
PROCESO : Proceso Penal por Difamación N° 201199200404467
PARTES : Badani Lenz Jorge c/ Evo Morales Ayma
VISTOS EN SALA PLENA: La nota por medio de la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, con referencia a la querella interpuesta por Jorge Badani Lenz contra Evo Morales Ayma por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, elevó a esta instancia la solicitud formulada por el Juez Tercero de Sentencia de ese Distrito para los fines de cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, el dictamen del Fiscal General de la República, el informe del Ministro Dr. José Luis Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que remitidos los antecedentes a conocimiento del Fiscal General de la República, dicha autoridad, en fecha 23 de julio del año 2004 arguyó que los delitos a los que se refiere la querella están considerados como delitos de acción privada respecto a los cuales, según el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, no es parte el Ministerio Público, no correspondiendo, en consecuencia, su intervención en el caso de autos porque, según el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, ningún Senador o Diputado podrá ser acusado y procesado sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual dictaminó en sentido de que se dé aplicación a lo dispuesto por ese artículo.
CONSIDERANDO: Que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En abril del presente año 2004 el Viceministro de Defensa Civil, Jorge Badani Lenz, hizo declaraciones a la prensa señalando que el Presidente de la República, mediante el Ministro de Defensa, Gonzalo Arredondo, le solicitó su renuncia. Explicó que dicha solicitud se basó en las afirmaciones que hizo el Diputado Evo Morales Ayma, acusándolo de estar en plan conspirativo para derrocar al gobierno.
2.- Posteriormente, después de haber renunciado a su cargo de Viceministro, el ciudadano Jorge Badani Lenz formuló querella contra el Diputado Evo Morales Ayma por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria. La querella fue presentada ante el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, quien solicitó que dicha querella sea puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para los fines de la autorización que para ese efecto debe conceder la Corte Suprema de Justicia, según la enmienda introducida a la Constitución Política del Estado por la Ley N° 2631 de 20 de febrero del presente año 2004, la cual dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".
CONSIDERANDO: Que para los fines de la decisión respectiva, se debe apreciar que el artículo 51 de la misma Constitución prescribe que los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.
Que al respecto, corresponde señalar que esa disposición fue dictada con el propósito de proteger a los Parlamentarios de persecuciones iniciadas como represalia por opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos.
Que la afirmación que el querellante Jorge Badani Lenz hizo en sentido de haber sido acusado por el Diputado Evo Morales Ayma de ser autor del delito de conspiración para derrocar al gobierno, tuvo como antecedente únicamente determinadas publicaciones de prensa, razón por la cual se puede percibir que no consta que el Diputado Evo Morales Ayma hubiera formulado acusación o denuncia contra el mencionado Viceministro de Defensa ante Tribunales de Justicia con las formalidades requeridas para ese efecto por el Código de Procedimiento Penal vigente.
Que del análisis de esos antecedentes se concluye que las expresiones vertidas por el Diputado Evo Morales Ayma, surgieron en oportunidad en que ejercía las funciones propias de su condición de Diputado y que, en consecuencia, es plenamente aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado.
Que la "inviolabilidad" que caracteriza la emisión de opiniones en el ejercicio de las funciones legislativas consiste en la facultad que tiene un representante nacional para expresar sus ideas y juicios sin incurrir en responsabilidad que afecte su independencia y la representación que ostenta, se trata de una prerrogativa que protege esencialmente a la función más que a la persona.
Que tratándose de un instituto establecido para asegurar el libre desenvolvimiento de la actividad de los legisladores, por su excepcional naturaleza, corresponde a cada Diputado o Senador de la República, imponerse de manera voluntaria los límites del ejercicio de esa prerrogativa constitucional, de manera que la invocación de la "inviolabilidad en todo tiempo" contenida en el artículo 51 de la Constitución, corresponda a una representación responsable y equilibrada, que no afecte innecesaria y menos arbitrariamente los derechos de otras personas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo en parte con el dictamen del Fiscal General de la República, DENIEGA la autorización impetrada por el Juez 3° de Sentencia de La Paz para el juzgamiento del Diputado Evo Morales Ayma por los delitos que se le imputan.
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