Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 09 de Mayo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Yolanda Mejía Vda. de Martínez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 9 a 12 interpuesto por Pablo Ruiz Durán en representación de Yolanda Mejía Vda. de Martínez contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato, prórroga y pago de daños y perjuicios seguido por Santa Cruz Internacional Duty Free S.R.L. contra SABSA y WEITNAUER Bolivia, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de fecha 9 de febrero de 2005 cursante a fs. 1127-1128, con el fundamento que éste no se encuentra dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre su competencia.
Del examen de los antecedentes se infiere que el juez de primera instancia pronuncia a fs. 825 el auto interlocutorio de fecha 14 de junio de 2003, por el que ordena que mientras se tramite este proceso ordinario de hecho, el local comercial que ocupa Santa Cruz Internacional Duty Free S.R.L. ubicado en el sector internacional del Aeropuerto de Viru Viru, deberá permanecer abierto y atendiendo al público. Resolución que apelada por Weitnauer Bolivia S.A. fue confirmada por auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz en fecha 15 de abril de 2004, corriente en folio 1090 del cuaderno fotocopiado adjunto.
Que, René Osorio Pizarroso en representación de Servicios Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) interpone recurso de amparo constitucional contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, solicitando se deje sin efecto legal el auto de vista y su complementario de 15 y 28 de abril de 2004, subsecuentemente el auto interlocutorio de 14 de junio de 2003. Recurso que fue declarado procedente por el tribunal de amparo, dejando sin efecto el auto de vista y su complementario, fallo que en revisión fue aprobado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia constitucional No. 1781/2004, que en su parte resolutiva dispone que los vocales recurridos dicten un nuevo auto de vista de acuerdo a los fundamentos de dicha sentencia.
Devueltos los obrados, el tribunal ad quem en cumplimiento de la sentencia constitucional No. 1781 de 16 de noviembre de 2004, dicta el auto de vista de 9 de febrero de 2005, por el que revoca el auto interlocutorio de fs. 825 pronunciado el 14 de junio de 2003 por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, contra dicha resolución de vista recurre de casación Yolanda Mejía Vda. de Martínez por sí y en representación de Santa Cruz Internacional Duty Free S.R.L., concesión que es denegada por auto de 15 de marzo de 2005 cursante a fs. 1145 vlta.
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