Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0095/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 95 Sucre, 12 de abril de 2.005.

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad

PARTES: Mónica Mamani López c/ Andrés Escalera Condori.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, presentado por Andrés Escalera Condori, contra el Auto de Vista que cursa en el folio 96 y 97, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso ordinario de declaratoria judicial de paternidad, seguido a instancia de Mónica Mamani López en contra de Andrés Escalera Condori; la concesión del mismo por auto de fs.106, pronunciado de 5 de enero de 2004, los antecedentes que informan al proceso, y,

CONSIDERANDO: En el trámite del referido proceso ordinario, el Sr. Juez 2º. de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, dictó la sentencia de fs. 83 a 85 del expediente, declarando probada la demanda de declaración judicial de paternidad que cursa en el folio 9 del cuaderno procesal. En apelación deducida por el demandado Andrés Escalera Condori, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Potosí, pronunció el auto de vista de fecha 10 de diciembre del año 2003, cursante a fs. 96 y 97 del cuaderno procesal, confirmando plenamente la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, incitó al demandado interponer de su parte el presente Recurso de Casación, alegando los siguientes hechos:

1. En su memorial de recurso, que sale en el folio 101, señala de manera desordenada que se han "violado normas del código adjetivo y sustantivo de la materia" y que su recurso extraordinario busca la casación del auto de vista, que la plantea en el fondo por violación, interpretación errónea, indebida aplicación de la ley y contener contradicciones.

2. Indica más adelante, que el juez a quo no valoró correctamente la prueba, como tampoco lo hizo el tribunal de apelación, incurriendo de esta manera en error de derecho, y el juez de primera instancia en error de hecho.

3. Que el tribunal de apelación, sin hacer una valoración correcta de las pruebas, confirmó la sentencia del "tribunal inferior" (sic), por lo que los Ministros de la Corte Suprema dictarán auto supremo ordenando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o casarán el auto de vista, declarando improbada la demanda de declaración judicial de paternidad.

CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este tribunal, ha establecido de manera reiterada que el Recurso de Casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, para invalidar una sentencia, Auto de Vista o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse como Recurso de Casación en la forma o en el fondo, observando los requisitos de procedencia establecidos en la norma de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme manda el art. 250 del procedimiento citado. De otro lado, es imperioso a la parte recurrente, cumplir en el momento de solicitar la tutela jurisdiccional, todos los requisitos señalados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, con el advertido de que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del art. 272 del mismo cuerpo de leyes.

En ese orden, conviene precisar que una de las formalidades insoslayables consignados en el art. 258, numeral 2) del Código Procesal Civil, establece : "el recurso deberá reunir los requisitos siguientes: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos". Estas especificaciones precisamente deben consignarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores o suplirse posteriormente. En coherencia y complementación de esta disposición, está la norma prevista en el art. 272.2) del procedimiento citado, que en términos generales establece la improcedencia del recurso de casación, cuando el recurrente no cumplió con estos requisitos.

CONSIDERANDO: Que dentro del contexto jurisprudencial y normativo referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por el recurrente, se obtienen las siguientes conclusiones:

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mónica Mamani López
Demandado
Andrés Escalera Condori.
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2005AS/0095/2005Fuente oficial