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TSJ

AS/0095/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 095

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Andrés Figueredo Herrera c/ José Cabrera Cabrera.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-61, interpuesto por José Cabrera Cabrera contra el Auto de Vista de fs. 54-55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Andrés Figueredo Herrera contra el recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 64, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 16 de abril de 2001, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la sentencia de fs. 36-37 vta., declarando improbada la demanda de fs. 5 y vta., con costas.

Formulada la apelación por el demandante perdidoso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 236 de 7 de junio de 2001 (fs. 54-55), revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda estableciendo el derecho del actor a recibir remuneración, vacación y aguinaldo por los dos últimos años, debiendo cancelarse a su favor la suma de Bs. 9.047.- conforme a los datos de la liquidación.

Frente a este hecho, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, pues, dando curso a la aplicación del art. 167 del CPT, le otorgó más valor a la confesión provocada que prestó, en relación a las declaraciones testificales, tanto de cargo como de descargo que se formularon en el trámite del proceso.

Por otro lado, señala que los arts. 36, 37 y 38 de la LGT, han sido erróneamente interpretados por el ad quem, que determinó que el actor vivió en el inmueble de su propiedad como portero, realizando las labores de cuidado, limpieza y mantenimiento del jardín, sin considerar que entre el actor y su persona, no hubo relación laboral, toda vez que no existió jornada de trabajo, dependencia, subordinación o la cancelación de un salario, hechos acreditados por las declaraciones testificales que discurren en el expediente, en el sentido de que el demandante realizaba trabajos independientes para otras personas.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado con costas.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se hace imprescindible establecer la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado, a efectos de definir los derechos que correspondan y resolver el recurso planteado.

En ese orden, cabe señalar que el contrato individual de trabajo, que puede ser verbal o escrito, debe entenderse como el vínculo jurídico laboral entre el trabajador que presta su fuerza de trabajo a favor del empleador, para realizar un determinado servicio o la conclusión de una específica obra, bajo su directa supervisión y dirección, a cambio de una remuneración o salario en las condiciones generales de trabajo que se determinen. Al respecto, Mario de la Cueva en su obra "El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo" anota: "dada la manera como se forma la relación de trabajo y teniendo en cuenta, además, que a uno y otro interesa, no la persona sino el cumplimiento efectivo de las obligaciones, prestación de energía de trabajo y pago de salario, la relación laboral es más importante que la formalidad instituida en el contrato individual de trabajo celebrado por escrito".

En ese contexto debemos definir que la relación de trabajo comprende todos los actos materiales encaminados a la realización del trabajo, o sea, consiste en la efectiva prestación del servicio. Esto da lugar a un hecho material que está vinculado con el Contrato de Trabajo, pero que no es el contrato mismo. El carácter personal de la relación de trabajo instituye de modo inequívoco la identidad conceptual de la relación que une al trabajador con su respectivo empleador, caracterizando una dinámica y fluida actividad laboral que emerge como consecuencia de la voluntariedad de las partes que intervienen en el proceso legal de prestación de la fuerza de trabajo.

En consecuencia, la relación de trabajo identifica a plenitud la legitimidad de los derechos laborales que asisten a los trabajadores en ocasión de la materialización de su empeño, dinámica y mística laboral en el cumplimiento de sus específicas funciones, retribuidas por el empleador en mérito a un acuerdo verbal que trasunta el nacimiento coetáneo de derechos y obligaciones laborales.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Figueredo Herrera
Demandado
José Cabrera Cabrera.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0095/2005Fuente oficial