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TSJ

AS/0095/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 095

Sucre, 29 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Hilarión Ortiz Ricaldez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-90, interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de fs. 88 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hilarión Ortiz Ricaldez, contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 98, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 101-100, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, Hilarión Ortiz Ricaldez a fs. 66, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución No. 013204 de 11 de septiembre de 2000, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, que rehabilitó su Renta Complementaria de Vejez. Este recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR el 20 de mayo de 2002, mediante resolución No. 079.02, de fs. 75-76, declarando improcedente la impugnación formulada.

En apelación interpuesta por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 169/04-SSA-I de 16 de junio de 2004, cursante a fs. 88 y vta., revocó la Resolución recurrida y dispuso que se efectúen ajustes contables en cumplimiento de la Resolución 013204 a efectos de verificar la existencia de diferencias en las sumas canceladas.

Contra la referida resolución, el representante del SENASIR interpuso a fs. 92-90, recurso de casación en el fondo, aduciendo la trasgresión de los arts. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996; 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997; 167 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 23.b) y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; DS Nº 26104 de 16 de marzo de 2001 y DS Nº 26184 de 11 de mayo de 2002, en consideración a que la liquidación de los retroactivos de Renta Complementaria de Vejez cursante a fs. 53 y 54, se encuentra correctamente elaborada y enmarcada dentro de las normas vigentes por lo que corresponde desestimar la solicitud de recalificación de retroactivos. Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se establece que la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, a través de la resolución 079.02 de 20 de mayo de 2002, confirmó en todos sus extremos la resolución No. 013204 de 11 de septiembre de 2000, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas mediante la cual se rehabilitó la renta complementaria de vejez del actor en el monto de Bs. 653,32.-, cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de junio de 1998.

En el recurso de apelación, no se objetó la validez y legalidad de la Resolución No. 013204 citada; por el contrario, sólo se pidió su cumplimiento efectivo, situación adecuadamente compulsada por el ad quem en la resolución de Vista que se pronunció, disponiendo que la administración realice los ajustes contables correspondientes en estricto cumplimiento del aludido fallo administrativo.

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Datos del proceso

Demandante
Hilarión Ortiz Ricaldez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2006AS/0095/2006Fuente oficial