Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 095 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Edith Calderón Vda. de Revilla c/ Beatriz Consuelo Fernández.
Estelionato y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS:el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Edith Calderón Vda. de Revilla, impugnando el Auto de Vista Nº 370 de 02 de junio de 2006 de fojas 331 a 332, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Beatriz Consuelo Fernández, por los delitos de estelionato, despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 337, 351 y 352 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz declara a Beatriz Consuelo Fernández Cuellar absuelta del delito de estelionato, despojo y alteración de linderos, incursos en los artículos 337, 351 y 352 del Código Penal, por existir prueba insuficiente, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 331 a 332 que confirmó la sentencia apelada. Asimismo, el auto indicado fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 362 a 363 de obrados.
CONSIDERANDO: que Edith Calderón Vda. de Revilla impugna el Auto de Vista Nº 370/2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque no comprendió la conducta de la compradora-imputada; al respecto, invoca el precedente 200008-Sala Penal-1-404, Auto Supremo de 14 de agosto de 2000 y Auto de Vista Nº 099/98 de 4 de marzo de 1998; según la recurrente, se refieren a hechos similares, que consiste en un acto de compra-venta de bienes inmuebles, donde los imputados son compradores; en el caso de autos, Beatriz Fernández Cuellar compró el callejón que da a la calle Yanacocha a sabiendas de que la vendedora ya no era propietaria, por lo que cometió el delito de estelionato, porque el sujeto activo del ilícito, transfiere como propios bienes ajenos, consiguientemente, sabe que está causando daño a tercera persona y de igual manera la compradora con su conducta cómplice facilita y coopera la ejecución del delito.
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