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TSJ

AS/0095/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 95

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Magín Yevara León c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IABSA".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157-159, interpuesto por Miriam E. Miranda Navía, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2005, (fs. 153-154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales seguido por la indicada recurrente, en representación de Magín Yevara León, contra la empresa Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IABSA", la respuesta de fs. 175, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 30 de marzo de 2005, (fs. 132-133), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación formulada por la apoderada de la actora, (fs. 136), mediante el auto de vista indicado de 12 de diciembre de 2005, (fs. 153-154), se confirma parcialmente la sentencia, con la modificación de declarar improbada la excepción de prescripción, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la apoderada de la demandante (fs. 157-159), en el que refiere:

1.- El Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente la segunda parte del art. 60 D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que establece que el bono de antigüedad en ningún caso deberá ser inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, tampoco se consideró el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993, que regula la base para el cálculo del bono de antigüedad, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre la materia, sin considerar además el artículo único del "D.S. Nº 23103", D.S. 07850 de 1º de abril de 1996, arts. 4º, 13, 20 de la L.G.T., 162 de la C.P.E. y 58 del D.S. 21060.

2.- Fundamenta que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental y en los agravios de la apelación, porque no se ha considerado los derechos demandados referidos al pago del bono de antigüedad por el tiempo trabajado en la empresa privatizada desde el 1º de septiembre de 1998 a la fecha de su retiro y que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental, que consiste en el convenio suscrito el 22 de junio de 1998, con la parte empleadora que fue avalado por la Resolución Administrativa Nº 589/2001 de 10 de diciembre de 2001, consolidándose el hecho que a momento de la privatización de la empresa, no se produjo ruptura laboral, igualmente el Laudo arbitral de 12 de septiembre de 1994, que fue declarado obligatorio mediante la R.M. Nº 557/94, reconocen la antigüedad de todos los trabajadores del ingenio.

En autos en el finiquito no se incluyó en los montos correctos el bono de antigüedad, importe que tampoco se canceló oportunamente, conforme acreditan las planillas de fs. 76-96 y 97-109.

Concluyó solicitando que este Tribunal case parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo el pago del bono de antigüedad y la reliquidación de los beneficios sociales, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Magín Yevara León
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IABSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0095/2007Fuente oficial