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TSJ

AS/0095/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Investigación y declaración judicial de paternidad.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 95 Sucre, 28 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Investigación y declaración

judicial de paternidad.

PARTES: Zenaida Gualachavo Guayacho c/ Francisco Teodoro Díaz Araujo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180-182, interpuesto por Francisco Teodoro Díaz Araujo, contra el auto de vista Nº 177 de 13 de marzo de 2006 de fs. 176, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de Investigación y declaración judicial de paternidad, seguido por Zenaida Gualachavo Guayacho contra el recurrente, la respuesta de fs. 183, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, en este proceso la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 223/05 de 22 de octubre de 2005 cursante a fs. 156-157, declarando probada la demanda de fs. 10-12, ordenando la inscripción ante la Dirección Departamental del Registro Civil del menor Kleberth, con los apellidos del padre y de la madre que corresponde, disponiendo que en relación a la asistencia familiar que corresponde al menor, la actora recurra en su oportunidad a la vía llamada por ley.

En apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 177 de 13 de marzo de 2006 de fs. 176, se confirma la sentencia apelada de fs. 156-157, con la modificación de que los honorarios del perito de oficio sean pagados a prorrata por las partes. Sin costas por la modificatoria.

Contra esta resolución de vista Francisco Teodoro Díaz Araujo, invocando el amparo de los arts. 250, 253 inc. 1), 257 y 258-II) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 180-182), expresando que el Tribunal ad quem, en la resolución de los extremos reclamados en el recurso de apelación de fs. 161, ha incurrido en violación o aplicación indebida del art. 219 del Cód. Pdto. Civ. al "sustituir o suplir el recurso de complementación por el de apelación", cuando debieron rechazar la apelación interpuesta por la actora, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 156-157.

Así mismo acusa que el auto de vista recurrido, incurre en violación o contravención del art. 199-II del Cód. Pdto. Civ., porque en su parte resolutiva "bajo la apariencia de una simple modificación" le condena al pago a prorrata o del 50% del honorario del perito designado en la causa, para el estudio del ADN del demandado y del adolescente Kleberth Gualachavo, cuando este estudio debía ser pagado por la parte actora, por ser quien propuso dicha prueba.

Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declaren ejecutoriada la sentencia de primera instancia, con expresa condenación en costas a la demandante en primera y segunda instancia, así como la regulación de honorarios de sus abogados patrocinantes.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

Que el recurso de casación en el fondo de conformidad a lo previsto en los arts. 253 inc 1) del Código de Procedimiento Civil, procede cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuya infracción acusa el recurrente, por lo que éste Tribunal pasa a analizar si las violaciones acusadas corresponden:

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Datos del proceso

Demandante
Zenaida Gualachavo Guayacho
Demandado
Francisco Teodoro Díaz Araujo.
Proceso
Investigación y declaración judicial de paternidad.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0095/2008Fuente oficial