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TSJ

AS/0095/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Plena
Proceso
Denuncia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 95/2008

EXP. N°: S/N

PROCESO: Denuncia

PARTES: Isabel Graciela Lavadenz Pacieri contra Eddy Lima Guardia.

FECHA: 26 de marzo de 2008

VISTOS: En Sala Plena la denuncia formulada por Isabel Graciela Lavadenz Pacieri contra Eddy Lima Guardia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que a consecuencia de la denuncia formulada por Isabel Graciela Lavandez Pacieri, en su condición de Interventora del Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, contra Eddy Lima Guardia, ex Presidente de aquel Consejo y contra Jorge Hurtado Gutiérrez, ex Juez Agrario Móvil de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, previo requerimiento del Fiscal General de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 27 de septiembre de 1995 pronunció el Auto Supremo disponiendo la apertura de proceso penal en contra de aquellos funcionarios por los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, tipificados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal.

Que por providencia de 29 de septiembre de 1995 el Presidente del Supremo Tribunal, comisionó al Juez de Partido de Turno en lo Penal de la ciudad de La Paz para que en aplicación de la última parte del artículo 272 del Código de Procedimiento Penal, proceda a la organización de la instrucción penal.

Dicha autoridad cumplió lo encomendado y mediante nota de 28 de agosto del 2007, remitió al Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz el informe conclusivo y los antecedentes, que finalmente fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establecen los siguientes aspectos:

Que cuando se presentó la denuncia contra el ex Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Juez Agrario Móvil de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz de la Sierra (23 de junio de 1994) y se emitió el requerimiento del Fiscal General de la República (22 de diciembre de 1994), el trámite de la causa se realizó de acuerdo al artículo 127 inciso 7 de la Constitución Política del Estado de 1967, que establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia el juzgamiento en única instancia de funcionarios como el ex Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Que el 27 de septiembre de 1995, fecha en la que la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto inicial de la Instrucción, dejó de estar vigente la atribución 7a del artículo 127 de la Constitución Política de 1967 porque se pronunció la Ley Nº 1585 de 12 de agosto de 1994, Ley de Reforma a la Constitución; es decir, que cuando se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción que, de acuerdo al sistema procesal anterior, era el actuado procesal con el cual se iniciaba el proceso, éste máximo tribunal ya no era competente para conocer del juzgamiento de autoridades como el ex Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria, toda vez que de acuerdo al texto constitucional de 2 de febrero del 1995, se estableció en el artículo 118 atribución 5ª, cuáles eran los funcionarios públicos en cuyo juzgamiento se reconocía el privilegio constitucional, entre los que ya no figura el Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

De lo anterior se establece que por mandato de la Constitución Política del Estado vigente a la fecha en que se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción, los funcionarios públicos involucrados en la presente acción penal no debieran ser juzgados en un juicio de privilegio constitucional; de donde también se infiere, que éste máximo tribunal de justicia no es competente para conocer de la presente causa, correspondiendo regularizar el procedimiento en estricta sujeción al principio del "debido proceso" reconocido en el artículo 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Graciela Lavadenz Pacieri
Demandado
Eddy Lima Guardia.
Proceso
Denuncia
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0095/2008Fuente oficial