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TSJ

AS/0095/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 95

Sucre, 18 de marzo de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Freddy Soliz Vásquez c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-182, interpuesto por Freddy Soliz Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 48/08 de 1º de marzo de 2008 (fs. 167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 186-187, el auto que concede el recurso (fs. 188), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Freddy Soliz Vázquez el 31 de diciembre de 2001 renta única de vejez (fs. 25), cumpliendo varias observaciones realizadas, mediante Resolución Nº 012791 de 13 de octubre de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se le otorgó la referida renta, equivalente al 71% de su promedio salarial, en Bs. 946,20 correspondiendo 30% a la básica y 41 % a la complementaria, más incrementos de Ley, que debía ser pagada a partir de febrero de 2002 (fs. 96).

El solicitante por nota presentada el 19 de noviembre de 2004, formuló recurso de reclamación porque se habría incurrido en error al calificar sus aportes realizado en dólares americanos como si fueran en bolivianos, error que incidió además en el reintegro determinado retroactivamente (fs. 111-112), recurso que fue resuelto mediante Resolución Nº 933.07 de 29 de junio de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por la que se confirmó la resolución recurrida (fs. 153-157).

Interpuesto recurso de apelación contra la referida determinación (fs. 162), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 48/08 de 1º de marzo de 2008, confirmó la resolución apelada (fs. 167).

Contra esta determinación, el solicitante Freddy Soliz Vásquez, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 181-182), en el que fundamentó que se le otorgó renta única de vejez, liquidando como salario base el promedio de los últimos doce meses, conforme corresponde, sin embargo, se confunde en la moneda, puesto que su salario era en dólares norteamericanos conforme demostró por la documentación cursante en obrados, implicando con ello que se incumplió el art. 8º última parte de la R.A. Nº 10.0.0.012. 8 de diciembre de 1997 y el punto 3.05 del Instructivo para Calificación de Rentas en Curso de Adquisición.

Afirmó también que el tribunal de alzada incurrió en violación del principio de congruencia al no haber fundamentado su resolución respecto de los documentos cursantes en obrados y que demuestran que percibía un salario en dólares americanos y no en bolivianos.

Concluyó solicitando que estando verificada la violación y aplicación errónea de la norma, en la liquidación de su renta única de vejez, se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

1.- Conforme establece el art. 8º de la R. A. Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, que reglamenta las R.M. Nos. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 1357 de 3 de diciembre de 1997, referidas a la compatibilización de los aspectos orgánicos y funcionales de los procedimientos de la calificación de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto y la desconcentración operativa y reestructuración de la Dirección General de Pensiones, respectivamente, el cálculo de las rentas, se efectúa sobre el promedio de los doce (12) últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997, más el dos por ciento (2%) por cada cotización o la fracción que corresponde al último salario aportado a una Administradora de Fondos de Pensiones con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de abril de 1999, momento último que fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2001, en aplicación del art. 1º de la R.M. Nº 026 de 11 de enero de 1999.

La referida normativa es concordante con la prevista en el art. 3.5 del Instructivo para calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobado mediante R.A. Nº 001 de 14 de enero de 1998, cuando establece que: "De conformidad con el art. 8vo. de la Resolución Administrativa 012/97 de 8/12/97, el salario base general es de Bs. 4000 más 30% sobre la diferencia y la promediación es de los últimos 12 meses. El Cálculo se efectuará sobre dicho promedio en el porcentaje de la Renta que corresponde, en la forma establecida en el anexo de la mencionada Resolución".

Consiguientemente, el salario base para determinar la renta única de vejez de las personas que se encuentran incluidas en el Sistema de Reparto, se debe calcular tomando el promedio de los últimos doce meses percibidos más el porcentaje que corresponda, de las cotizaciones realizadas con posterioridad a las fechas citadas precedentemente.

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Criterio

Sin embargo, conforme se tiene señalado, se constató que no se consideró adecuadamente la prueba, habiéndose afirmado en el auto de vista recurrido, que la carga probatoria correspondía al actor, olvidando que al tratarse de un proceso sometido a la jurisdicción de Seguridad Social, prevalece a favor del actor el Principio de Proteccionismo; es decir, que en aplicación de los arts. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, corresponde al SENASIR, si no tiene en su poder la documentación correspondiente, considerar las probanzas supletorias que cursan en obrados.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Soliz Vásquez
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2009AS/0095/2009Fuente oficial