Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 095 Sucre, 12 de abril de 2010
Expediente: La Paz 157/2007
Partes: Demetria Carrillo de Palacios c/ Severo Carrillo Tarqui y Carmelo Calle Yujra.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2007 (fojas 986) por Demetria Carrillo de Palacios, impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de febrero del mismo año 2007 (fojas 982 a 983) en el proceso penal seguido por ella, en su condición de querellante, contra Severo Carrillo Tarqui y contra Carmelo Calle Yujra con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Por memorial del 9 de diciembre de 1999 (fojas 92), Demetria Carillo de Palacios formuló querella contra su hermano Severo Carrillo Tarqui con imputación en sentido de haber éste, en acción conjunta con Carmelo Calle Yujra, consolidado fraudulentamente a su favor, con documentación falsificada, un inmueble que es de ella.
2.- En mérito a tal querella se dictó Auto Inicial de la Instrucción el día 10 del mismo mes y año (fojas 101), a cuyo término, ante Auto de Procesamiento emitido el 19 de diciembre de 2002 (fojas 821), se sustanció el Plenario en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, que concluyó el 15 de junio de 2005 (fojas 864 a 865) con sentencia de 26 de abril de 2006 (fojas 898 a 904), la cual absolvió de culpa y pena a los dos imputados.
3.- Habiendo la querellante interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2006 (fojas 931), anuló obrados hasta la actuación correspondiente a emisión de nueva sentencia, expresando que el Juez de la causa no señaló los delitos por los cuales absolvió de culpa y pena a los imputados.
4.- La segunda sentencia, pronunciada el 9 de febrero de 2007 (fojas 944 a 951), reiterando la fundamentación expuesta en la anterior, absolvió de culpa y pena a ambos imputados por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
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