Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 095 Sucre, 24 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 165/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Estéban Colque Heredia.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2005 por Abogado Defensor de Oficio a favor de Estéban Colque Heredia (fojas 171 a 172), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de agosto del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 169 a 170) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 5 de marzo de 1999, los ocupantes de un vehiculo que circulaba por la Carretera Cochabamba-Santa Cruz en la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, al notar a determinada distancia la presencia de efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, dejaron dicho vehículo y se internaron en el monte. Iniciada una persecución contra los fugitivos, fue capturado uno de ellos, identificado como Estéban Colque Heredia. En el vehículo abandonado se encontraron bolsas con cocaína en estado seco que, según después se constató, contenían un total de 23.900 gramos de esa sustancia (fojas 1 a 10).
2.- Sobre esa base, en mérito a requerimiento fiscal, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del anterior sistema procesal penal, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó sentencia el 27 de marzo del año 2003 que, declarando a Estéban Colque Heredia autor del delito de transporte de sustancias controladas, lo condenó por ello a la pena de nueve años de presidio más multa, y dispuso la confiscación definitiva del vehículo en cuyo interior se encontró droga en la fase inicial correspondiente a ese caso (fojas 148 a 149).
3.- Esa sentencia fue apelada por Abogado Defensor de Oficio a nombre del procesado, mediante memorial que contiene los siguientes argumentos: a) Se sometió al imputado a declaración en el lugar en que fue detenido, sin presencia de un Abogado que lo asesore ni de algún representante del Ministerio Público; b) No fueron ratificadas en audiencia pública las piezas correspondientes a las Diligencias de Policía Judicial; c) La sentencia fue emitida sin prueba plena, pues se basó únicamente en el hecho de haber el imputado admitido que, por ganar la suma de Bs. 400.-, aceptó llevar a Santa Cruz una bolsa sin saber que contenía cocaína.
4.- El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia impugnada sosteniendo haber constatado que la decisión respectiva fue asumida sobre la base de prueba plena adecuadamente valorada, pues el imputado fue detenido después de haber fugado saliendo de un vehículo en el que luego se encontró droga.
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