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TSJ

AS/0095/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-104/2008

AUTO SUPREMO Nº 95 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ángela Mónica Poveda Ávila y otros c/ Empresa AES Comunications Bolivia S.A.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs 632-633 interpuesto por la AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A. a través de su representante contra el Auto de Vista Nº 110/07 de fecha 13-08-07 cursante a fs 628, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral referente a beneficios sociales, instaurado por Ángela Mónica Poveda Avila y otros contra AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A., el auto de fs 635 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que los señores Ángela Mónica Poveda Ávila, Ady Sainz Villarroel, Cosme Torrico Miranda y Jenny Cavalloti Cajias por escrito de fs 47-52, aclarada a fs 54-56 demandaron a AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A. el pago de beneficios sociales, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldos y que los mismos ascendían a Bs. 23.136,005; 20.988,78; 20.988,78 y 18.203,16 respectivamente.

Que luego de tramitada la demanda en cumplimiento de las normas previstas en el CPT, la Juez quinto de Trabajo y Seguridad Social, emita la Sentencia Nº 05/2006 de fecha 15-02-2006 cursante a fs 440-447, mediante la cual declara probada en parte la demanda, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada dicha resolución la entidad demandada cancele por concepto de indemnización y aguinaldo a favor de Ángela Mónica Poveda Avila Bs. 7.059,9; para Ady Sainz Villarroel Bs. 6.986,66 y finalmente para Cosme Adolfo Torrico Miranda Bs. 5.962,77, según la liquidación cursante a fs 446-446 y declara improbada para la actora Jenny Cavalloti Cajias. Disponiendo asimismo que en ejecución de sentencia se deba aplicar el D.S. 23381 de 29-12-92.

CONSIDERANDO II. AES COMUNICATIÓNS BOLIVIA S.A. a través de su representante legal, contra la Sentencia de primera instancia recurre en apelación por escrito de fs 452-453, recurso que es resuelto por el Auto de Vista Nº 110/07 de 13-08-07 cursante a fs 628, documento a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz confirma la sentencia Nº 05/2006 con costas procesales.

Dentro del término legal y en virtud a los argumentos expuestos en el escrito de fs 632-633, el representante legal de AES COMUNICATIÓNS BOLIVIA S.A. interpone contra el referido Auto de Vista, recurso extraordinario de casación y nulidad, el cual es corrido en traslado, no mereciendo respuesta de la parte contraria, para finalmente el Tribunal de Alzada proceda a conceder dicho recurso mediante la resolución de 09-01-08 cursante a fs 635.

CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes, luego de revisado minuciosamente el contenido del recurso extraordinario y demás antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver dicho recurso en virtud de los siguientes argumentos:

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Criterio

Se advierte que el demandado recurrente no cumplió de manera adecuada con los requisitos formales que hacen a su interposición, obviando el hecho de que esta acción extraordinaria constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que se debe precisar de manera clara, concreta y precisa, si el recurso que se interpone es de casación en el fondo o de casación en la forma, adecuando los fundamentos de la acción a las normas previstas por los arts. 253 y 254 del CPC, además de ello, es imprescindible citar los artículos que se presumen vulnerados, violados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados por los juzgadores de instancia, haciendo una exposición detallada de estos hechos y la posible solución jurídica a la problemática planteada. En definitiva, se debe observar a cabalidad las exigencias previstas en el art. 258 num. 2) del CPC a efectos de su interposición.

Datos del proceso

Demandante
Ángela Mónica Poveda Ávila y otros
Demandado
Empresa AES Comunications Bolivia S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0095/2011Fuente oficial