Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-104/2008
AUTO SUPREMO Nº 95 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ángela Mónica Poveda Ávila y otros c/ Empresa AES Comunications Bolivia S.A.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs 632-633 interpuesto por la AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A. a través de su representante contra el Auto de Vista Nº 110/07 de fecha 13-08-07 cursante a fs 628, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral referente a beneficios sociales, instaurado por Ángela Mónica Poveda Avila y otros contra AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A., el auto de fs 635 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que los señores Ángela Mónica Poveda Ávila, Ady Sainz Villarroel, Cosme Torrico Miranda y Jenny Cavalloti Cajias por escrito de fs 47-52, aclarada a fs 54-56 demandaron a AES COMUNICATIONS BOLIVIA S.A. el pago de beneficios sociales, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldos y que los mismos ascendían a Bs. 23.136,005; 20.988,78; 20.988,78 y 18.203,16 respectivamente.
Que luego de tramitada la demanda en cumplimiento de las normas previstas en el CPT, la Juez quinto de Trabajo y Seguridad Social, emita la Sentencia Nº 05/2006 de fecha 15-02-2006 cursante a fs 440-447, mediante la cual declara probada en parte la demanda, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada dicha resolución la entidad demandada cancele por concepto de indemnización y aguinaldo a favor de Ángela Mónica Poveda Avila Bs. 7.059,9; para Ady Sainz Villarroel Bs. 6.986,66 y finalmente para Cosme Adolfo Torrico Miranda Bs. 5.962,77, según la liquidación cursante a fs 446-446 y declara improbada para la actora Jenny Cavalloti Cajias. Disponiendo asimismo que en ejecución de sentencia se deba aplicar el D.S. 23381 de 29-12-92.
CONSIDERANDO II. AES COMUNICATIÓNS BOLIVIA S.A. a través de su representante legal, contra la Sentencia de primera instancia recurre en apelación por escrito de fs 452-453, recurso que es resuelto por el Auto de Vista Nº 110/07 de 13-08-07 cursante a fs 628, documento a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz confirma la sentencia Nº 05/2006 con costas procesales.
Dentro del término legal y en virtud a los argumentos expuestos en el escrito de fs 632-633, el representante legal de AES COMUNICATIÓNS BOLIVIA S.A. interpone contra el referido Auto de Vista, recurso extraordinario de casación y nulidad, el cual es corrido en traslado, no mereciendo respuesta de la parte contraria, para finalmente el Tribunal de Alzada proceda a conceder dicho recurso mediante la resolución de 09-01-08 cursante a fs 635.
CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes, luego de revisado minuciosamente el contenido del recurso extraordinario y demás antecedentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver dicho recurso en virtud de los siguientes argumentos:
Mostrando 11 de 22 parrafos.