Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:: 095/12
Fecha : Sucre, 05 de junio de 2012
Expediente : 159/08
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público C/ Jesusa Alvarado Ponce, Antonia Paniagua
Apaza y Celestino Uriona Pérez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación interpuesto por el defensor de oficio de Jesusa Alvarado Ponce (fs. 299 a 301), impugnando el Auto de Vista de 5 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 296 a 297 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la ahora recurrente, por el delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; el Requerimiento del Ministerio Público (fs. 315 a 317); los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, de obrados se conoce que el 9 de julio de 1999 efectivos de UMOPAR-Entre Ríos, en el sector denominado como Cruce Andino, interceptan a Jesusa Alvarado Ponce; quien al interior de su pollera (en bolsillos pre-costurados) llevaba 6 paquetes de una sustancia que previa prueba de campo arrojo positivo para cocaína con un peso de 1.525 gramos.
Que, cumplidas las Diligencias de Policía Judicial y los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en fecha 3 de octubre del 2003 el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria contra Jesusa Alvarado Ponce imponiéndole la pena de diez años de presidio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, más el pago de cuatrocientos días de multa a razón de un boliviano por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado; y, se absolvió de pena y culpa a Celestino Uriona Perez y Antonia Paniagua Apaza, de la comisión del citado hecho delictivo, por existir prueba semiplena en su contra (fs. 259 a 261). Este fallo fue apelado por la condenada y por la representación del Ministerio Público; circunstancia por la cual, el 5 de abril de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba emite Auto de Vista confirmando la Sentencia.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
El defensor de oficio (designado mediante Auto de 21 de marzo de 2003 fs. 233) de Jesusa Alvarado en Recurso de Casación argumenta que su encausada fue inducida en la comisión del ilícito de tentativa de Tráfico; puesto que, su ocasional amigo Emilio Vicente la indujo a consumir bebidas alcohólicas y aprovechando que se encontraba bajo sus efectos la obligo al ilícito, el cual se resume en grado de tentativa por no haber llegado a destino. También, indica que el proceso no se investigó correctamente, porque sus aseveraciones nunca fueron tomadas en cuenta por el Ministerio Público. Por lo expuesto, al amparo del art. 298 del Código Procesal Penal de 1972, pide se case el Auto de Vista que impugna; por existir violación de Leyes sustantivas, en la calificación de los hechos y en la imposición de sanción en Sentencia.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo, Capitulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en el que señala en su art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 del Código de Procedimiento Penal el contenido y término del recurso a plantearse.
CONSIDERANDO: (Del Requerimiento Fiscal)
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