Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 95
Sucre, 23/04/2012
Expediente: 71/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 13 de 6 de febrero de 2012 (fs. 59-60), pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, dentro del proceso social seguido por Oswaldo Enciso Landeo, contra Silvia Buitrago Rodríguez, la respuesta de fs. 66-67, el Auto que concedió el recurso de fs. 67 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 84/011 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 35-37), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 28.750, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 40 y 43-47 respectivamente), por Auto de Vista Nº 13 de 6 de febrero de 2012 (fs. 59-60), la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, confirmó la Sentencia apelada sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez cursante a fs. 63, en que acusó la aplicación indebida de la Ley y violación del derecho a la defensa, porque en el punto 4º del Auto de Vista recurrido señaló: "Las demás notificaciones, correrán en estrados siendo obligación de las partes presentarse el Juzgado los días martes y viernes, de no hacerlo se les da por notificadas, conforme a los artículos 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Civil", extremo que es evidente, pero no es menos cierto que cuando se notifica por Secretaría esta situación debe ser registrada en la hoja de notificación, pero en el caso presente no ocurrió aquello, es decir, en la notificación con el Auto de relación procesal y apertura del periodo probatorio no señaló que se hubiera notificado en Secretaria, por tanto el Tribunal ad quem aplicó indebidamente el artículo 133 del adjetivo civil.
Señaló también que el juez de la causa fue informado oportunamente del cambio de domicilio, mediante memorial de 2 de diciembre de 2011, presentado por María José Vento Da Silva, pues una vez que adquirió conocimiento del cambio de domicilio, debió disponer la notificación en el domicilio procesal o por Secretaría, aspecto que no sucedió, por lo que al no tener conocimiento del periodo de apertura de prueba, se violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado de 1967, por lo tanto el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus intereses.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con el Auto de apertura del periodo probatorio.
Se aclara que el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandante Oswaldo Enciso Landeo cursante a fs. 69-74, no se considera por haber sido rechazado mediante providencia de 22 de febrero de 2012 de fs. 74, porque fue presentado de manera extemporánea, es decir fuera del plazo de 8 días establecido en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo.
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