Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 95/2013
Sucre: 7 de marzo 2013
Expediente: SC-120-12-S
Partes: Iber Karim Barragán Vacaflor c/ Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma y
María Delicia Robles de Prada
Proceso: Anulabilidad de Contratos, Cancelación de Gravamen, Desocupación y
Entrega de inmueble y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 542 a 547 vlta., interpuesto por Miguel A. Toranzo Claure y Lucia Florensa Añez en representación de Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma contra el Auto de Vista de fecha 19 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Contratos, cancelación de gravamen desocupación y entrega de inmueble y otros, seguido por Iber Karim Barragán Vacaflor contra Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma y Maria Delicia Robles de Prada, la concesión de fs. 552, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial dicta Sentencia de fs. 483 a 487 de fecha 22 de diciembre de 2011, declarando probada la demanda de anulabilidad de poder y de contrato de anticrético y de devolución y entrega de inmueble y de devolución y entrega de muebles, de fs. 65 a 69 vlta., planteada por Iber Karim Barragan Vacaflor en representación sin mandato de su hija Leda Katherine Barragán Bañón; probada la demanda de daños y perjuicios en contra de Maria Delicia Robles Vda., de Prada, e improbada en cuanto a Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma; improbada la demanda de cancelación de gravámenes.
Resolución que es recurrida de apelación por Lucia Florensa Añez en representación de Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma y por Maria Delicia Robles Vda. de Prada, ésta ultima rechazada por extemporánea, que como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 533 a 535 que confirma la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 y el auto complementario de fecha 02 de febrero de 2012; Resolución de alzada que es recurrida de casación por Miguel Toranzo Claure y Lucia Florensa Añez en representación de Jorge Leopoldo Gonzáles Ledezma, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
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