Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 95/2013
Sucre, 2 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Beni 34/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Emilse Quiroga Tapenabe, Fernando Vásquez Pedraza
DELITO: tráfico de sustancias controladas, complicidad en tráfico de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilse Quiroga Tapenabe (fs. 152 a 159), impugnando el Auto de Vista Nro. 05/2013 emitido el 14 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 134 a 141), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y contra Fernando Vásquez Pedraza por la presunta comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 relacionado con el 33 inciso m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del departamento del Beni, dictó Sentencia Nro. 10/2011 de 17 de octubre de 2011 (fs. 61 a 75), por la cual declaró a Emilse Quiroga Tapenabe, autora del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de presidio de diez años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad y multa de 1.000 días a razón de Bs. 1 por día. A Fernando Vásquez Pedraza, lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas.
Contra la citada Sentencia la imputada Emilse Quiroga Tapenabe presentó recurso de apelación restringida (fs. 116 a 123), y el Tribunal de Alzada declaró improcedente dicho recurso confirmando la Sentencia impugnada (fs. 134 a 141); dando con ello lugar a la formulación del recurso de casación, caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que mediante Auto Supremo Nro. 34/2013 de 21 de febrero (fs. 168 a 170), este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Emilse Quiroga Tapenabe, conforme a los límites expuestos en la referida Resolución.
1. Alega que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista Nro. 5/2013 de 14 de enero de 2013 incurrió en contradicción con el Auto Supremo Nro. 21/2012-RRC; no tomó en cuenta que en alzada se denunció que el Juez Primero de Instrucción no cumplió con lo señalado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Nro. 007 publicada el 18 de mayo de 2010, aclarando que a esta autoridad le correspondía dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver las cuestiones e incidentes. Al no haberse cumplido con la audiencia conclusiva el Tribunal Primero de Sentencia asumió competencia de manera ilegal y los Jueces de dicho Tribunal incumplieron lo dispuesto por el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, por lo que el Tribunal de Alzada debió anular totalmente la Sentencia.
2. Denuncia que el Auto de Vista impugnado no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, lo que implica -dice- violación al debido proceso y al derecho a la defensa garantizado por los artículos 115 parágrafo I, 116 parágrafos I y II y 119 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado y 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto. Sostiene que dicha Resolución, al no haberse pronunciado de manera precisa y concreta respecto al punto 2 del recurso de apelación restringida, incurre en contradicción con los Autos Supremos Nros. 176 de 26 de abril de 2010 (SP I), 411 de 20 de octubre de 2006 (SP II) y 6 de 26 de enero de 2007 (SP II).
La recurrente concluye solicitando que: "...existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes Contradictorios invocados, dicten resolución aplicando la doctrina legal aplicable..." (sic).
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)
Que de la revisión de los antecedentes, se concluye lo siguiente:
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