Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 95/2013
EXPEDIENTE: A.298/2009
PARTES: Fernando Asbun Gamarra c/ Unidad Especial de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 19 a 20, interpuesto por Fernando Asbún Gamrra, del Auto Interlocutorio Res. A.I. Nº 074/2009 SSA-II de 19 de junio de 2009 (fojas 16 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que impugna el Auto Administrativo C.C. 60/2009 en el que se resuelve rechazar la solicitud de prescripción de las gestiones 2002 y 2004 que adeuda el inmueble con Registro Tributario Nº 270224, seguido por el recurrente contra la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 14/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 7 a 8), declarando no haber lugar a la admisión de la demanda de fojas 4 a 5 de obrados, en razón a que el Auto Administrativo C.C. 60/2009 de 12 de febrero de 2009, fue emitido durante un proceso de fiscalización sin que se hubiese emitido aún resolución determinativa, bajo el fundamento de que demandar la prescripción de periodos por la vía contencioso tributaria por existir una negativa expresa (Auto Administrativo C.C. 60/2009) significaría quebrantar o vulnerar el proceso de fiscalización aún inconcluso y vulnerar el ordenamiento jurídico tributario.
En grado de apelación, por Auto Interlocutorio Res. A.I. Nº 074/2009 de 19 de junio de 2009 (fojas 16 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 14/2009 de 12 de marzo de 2009 cursante a fojas 7 a 8 de obrados.
Que, del referido Auto Interlocutorio, Fernando Asbún Gamrra, interpuso recurso de casación (fojas 19 a 20), el que se pasa a examinar:
Inicia el memorial con una referencia a la interpretación errónea de la ley y continúa efectuando una extensa transcripción del contenido de la Resolución impugnada.
Posteriormente alega que los de instancia no ha considerado que tratándose de la prescripción del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI) por las gestiones 2002 y 2004, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 27310, corresponde el análisis de la causa en el marco de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 1340, en sentido que los tributos, multas, intereses y recargos, prescriben a los cinco años a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador.
Cita la Sentencia Constitucional Nº 1606/2002-R de 20 de diciembre, en relación con la oponibilidad de la prescripción en cualquier estado de la causa, incluso en ejecución coactiva. Asimismo, que tomando en cuenta que la Ley Nº 1340, en sus artículos 6 y 7 admite la analogía, con carácter supletorio con otras ramas del derecho y que correspondan a la naturaleza y fin del caso particular, menciona el artículo 1497 del Código Civil.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, que en aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, anule el Auto de Vista recurrido, fallando sobre lo principal del asunto declarando admitida la demanda contencioso-tributaria.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica.
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