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TSJ

AS/0095/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 095 /2013

Fecha : Sucre, 19 de Diciembre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° : 315/2009

Partes : Empresa Petrolera Chaco c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 751 a 759, interpuesto por Cynthia Trigo vda. de Chiovoloni y/o Gonzalo Prudencia Gozalvez en representación de la Empresa Petrolera Chaco S.A., mediante Poder Nº 687/2009 de 26 de junio 2009, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 33, Mónica Isabel Villarroel Rojas, contra el Auto de Vista de 22 de abril 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 718 a 719 vta.), dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente en contra del Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales ; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez 1º de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, emitió la Sentencia de 6 de noviembre 2008 (fs. 651 a 654 vta.), en cuya parte resolutiva declara: “…IMPROBADA la demanda de fs. 325 a 331 y vta., de obrados, interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A., representada por Gastón Bilder, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales”.

Notificado con la referida Sentencia, la empresa demandante, ahora recurrente, mediante memorial de fs. 685 a 689, interpone Recurso de Apelación, el que es resuelto por Auto de Vista de 22 de abril 2009 cursante de fs. 718 a 719 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 14 de 6 de noviembre 2008, corriente de fs. 651 a 654 vta., dictado por el Juez 1º en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa recurrente, por medio de sus apoderados, interpone Recurso de Casación (fs. 751 a 759).

CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación de la empresa recurrente, señala lo siguiente:

Recurso de Casación en la Forma

Nulidad del proceso por no haberse pronunciado el Tribunal de Segunda Instancia sobre los aspectos recurridos y peticiones formuladas.

La empresa recurrente, en este epígrafe, hace mención a los arts. 254-4) y 236, ambos del Código de Procedimiento Civil, que por su orden señalan que se “anulará el proceso si no se pronunció el auto de vista sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”; y “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”.

En su literal A. impugnación en la forma manifiesta: 1.- Nulidad por

incumplimiento al art. 96 de la Ley Nº 2492 y art. 18 del D.S. Nº 27310 (requisitos de la Vista de Cargo). 2.- Nulidad por aplicación retroactiva de norma sustantiva. 3.- Nulidad por error en la notificación mediante cédula de la Resolución Determinativa.

Que el Auto de vista recurrido no ha resuelto los siguientes puntos: 1.- Solicitud de prescripción de la sanción de evasión fiscal, al tenor del art. 150 de la Ley Nº 2492 por haber transcurrido más de 4 años desde el supuesto hecho generador. 2.- solicitud de nulidad de obrados por aplicación retroactiva de la norma tributaria. 3.- Solicitud de improcedencia del pago del impuesto a las Transacciones por la cesión de derechos de participación de la Planta de Compresión Río Grande de parte de Chaco a Petrobrás Bolivia S.A. y Total E&P Suc. Sucre, puesto que la transferencia de derechos no sujetos a registro, como vendrá ser el caso de los derechos de participación de un contrato de Riesgo Compartido, se encuentran fuera del alcance del Impuesto a las Transacciones por determinación específica del art. 5 del D.S. Nº 21532 (Decreto Reglamentario al IT).

La empresa recurrente reitera que el Auto de Vista recurrido, se limitó a considerar sobre la aplicación del Parág. I del art. 96 del Código Tributario, y no realizó ninguna consideración sobre los otros restantes dos aspectos: prescripción de la sanción e improcedencia del cargo del Impuesto a las Transacciones, el cual se constituye en el aspecto de fondo del proceso. Esta falta de pronunciamiento sobre estos últimos aspectos, hizo que la Empresa recurrente, mediante memorial de 24 de julio 2009, solicite explicación y complementación del Auto de Vista sobre los aspectos extrañados, sin embargo, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, rechazó la misma con el siguiente argumento: “Que, todo lo señalado, tiene que haberse visto en el curso del proceso y ha sido motivo de excepciones y sentencia y se ha visto en el auto de vista, analizando la supuesta indefensión, con la debida notificación de la Resolución Determinativa Nº 176/2007 conforme a la Ley Nº 2492 y que la sanción se corresponde con la Determinación Tributaria y no llegó a la prescripción”. Que a pesar de esta declaración, sostiene la empresa recurrente, en ninguna de las partes del Auto de Vista recurrido, se constata el pronunciamiento sobre los puntos referidos y que fueron expresamente apelados.

Finalmente, en el Recurso de Casación en la Forma, se cita jurisprudencia y se pide que se anule el Auto de Vista recurrido por haberse violado formas esenciales en cuanto hace a su emisión.

Recurso de Casación en el Fondo

De la impugnación de fondo, si correspondía o no el pago por concepto de IT por la cesión de derechos de participación de la Planta de Compresión Río Grande de parte de Chaco a Petrobrás Bolivia S.A. y Total E&P Suc. Bolivia.

Que la transferencia de derechos no sujetos a registro, como vendría a ser el caso de los derechos de participación de un contrato de Riesgo Compartido, se encuentran fuera el alcance del Impuesto a las Transacciones por determinación específica de su Decreto Reglamentario. Que la indicada delimitación tiene coherencia lógica con la naturaleza del mencionado instrumento jurídico (Decreto Reglamentario), el cual tiene por objeto hacer efectiva la aplicación del impuesto mediante una reglamentación específica.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Petrolera Chaco
Demandado
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2013AS/0095/2013Fuente oficial