Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 095/2013
EXPEDIENTE: S.769/2008
PARTES: Rosario Bernal de Delgado c/ Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fojas 529 a 531, interpuesto por Marvel Javier Vargas Ortiz en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista No. 207/2008 SSA-II de 1 de octubre de 2008 (fojas 522 a 523 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rosario Bernal de Delgado contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 535 a 537 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 08/2008 de 21 de febrero de 2008, (fojas 481 a 486), donde FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda, cursante a fojas 5 a 6, aclarada a fojas 8 de obrados, e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada de fojas 29 a 30 y vuelta de obrados, disponiendo que la parte demandada Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL a través de su representante legal cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
ROSARIO BERNAL DE DELGADO
Tiempo de servicios: 14 años, 10 meses y 16 días
Del: 22 de octubre de 1990
Al: 07 de septiembre del 2005
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 11.110.-
14 años Bs. 155.540.-
10 meses Bs. 9.258,33
16 días Bs. 493,77
Indemnización Bs. 165.292,10
Desahucio Bs. 33.330.-
Vacación 50 días Bs. 18.516,66……
TOTAL A CANCELAR Bs. 217.138,76.-
Monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a Ley.
En grado de apelación, interpuesta por la representante legal de la entidad demandada (fojas 489 a 494), y la demandante (fojas 503 a 505 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 207/2008 SSA-II CONFIRMÓ la Sentencia No. 08/2008 de 21 de febrero de 2008, cursante a fojas 481 a 486 de obrados, sin costas por la doble apelación.
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