Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 95
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: LP-24-09-S
Proceso: División y Participación de Bienes
Partes. Evarista Bautista Velarde c/ Jenny Garcia Jimenez y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jenny Margot García Jiménez, Miguel Ángel García Jiménez, Beatriz del Carmen García Jiménez y Aydee Jiménez Jiménez de fojas 117 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº S-493 de 10 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes, seguido por Evarista Rosario Bautista Velarde contra los recurrentes, la respuesta de fojas 120 a 121, el Auto de concesión del recurso de fojas 121 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 164 de 23 de julio de 2008 de fojas 94 a 96 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 17 – 17 vuelta subsanada a fojas 19, interpuesta por Evarista Rosario Bautista Velarde en representación legal de sus hijos menores de edad Ivan y Ricardo García Bautista, en cuya virtud se DISPONE proceder a la división y partición del inmueble ubicado en la Av. Tejada Sorzano N° 1079 de la zona de Alto Miraflores y al no admitir materialmente cómoda división y partición se Proceda a la Subasta y Remate para que con su producto se haga efectiva dicha partición y división; para la cónyuge 50% y el otro 50% de ser dividido en partes iguales entre los herederos.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº S-493 de 10 de diciembre de 2008 de fojas 114 y vuelta, anula el auto de concesión de alzada de 25 de septiembre de 2008, quedando firme y subsistente la sentencia de 23 de julio de 2008.
Contra el referido Auto de Vista interpusieron los demandados recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
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